SIN INFORMACION

PALMA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Beatriz Palma Arias, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de rectificación de Posesión Efectiva solicitada respecto de la abuela de la recurrente Julia Rosa Andrade Arias, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Relata que con fecha 12 de abril de 2024 el recurrido rechazó la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°3046, 23 de marzo de 2016, para eliminar el error administrativo en que incurrió el Registro Civil al incorporar al hijo de Julia Rosa Andrade Arias, señor Julio Segundo Arias Andrade, quien nació el 5 de mayo de 1934 y falleció el 1 de mayo de 1958, a la edad de 24 años, sin dejar descendencia, cuya defunción consta en Inscripción N°240, año 1958. Indica que este hecho perjudicó enormemente a la madre de la recurrente, ya fallecida, quien no pudo reclamar oportunamente del error en que incurrió el Servicio, y actualmente continúa afectando a la recurrente, quien no puede ejercer su derecho de propiedad sobre los inmuebles quedados al fallecimiento de su abuela, y posteriormente su madre, inmuebles que se han visto amenazados también por ocupación por parte de otras personas, afectándose su derecho de dominio sobre dicho inmueble. En cuanto al derecho, señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.903, el Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado y obligado a corregir, de oficio o a petición del interesado, los errores manifiestos en las resoluciones que conceden la posesión efectiva y sus inscripciones, especialmente cuando se trata de eliminar herederos que no deberían haber sido incorporados, como ocurrió en este caso. Añade que la conducta del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección intentado por Ivonne Beatriz Palma Arias en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se ordena al servicio recurrido rectificar la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Julia Rosa Andrade Arias, debiendo eliminar como heredero de aquella, a don Julio Segundo Arias Andrade, hijo premuerto de la causante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°12.262-2024. Protección. 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Beatriz Palma Arias, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de rectificación de Posesión Efectiva solicitada respecto de la abuela de la recurrente

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