SIN INFORMACION

SILVA/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jessica Sanhueza Villar, e interpone recurso de amparo en favor de Diego Hernando Silva Barnes, en contra del Juzgado de Familia de Villa Alemana, en razón de haber vulnerado el derecho a su libertad personal en forma arbitraria, en virtud de la resolución de 19 de agosto de 2024 que decretó una orden de arresto en su contra por incumplimiento en el pago de la deuda de alimentos, en circunstancias que las partes han presentado un avenimiento el 4 de septiembre pasado, y la medida de apremio no ha sido alzada por el Tribunal. Refiere que el amparado mantuvo una relación con la señora Yeimi Jorquera de la cual nació su hija, Juliette, de actuales 10 años, respecto de la que se fijó en su oportunidad, un pago de pensión alimenticia. Indica que si bien inicialmente cumplió con esta obligación, la situación cambió cuando contrajo matrimonio con la madre de su hija el 10 de noviembre de 2020, pues durante los dos años de convivencia matrimonial, el amparado asumió todos los costos del hogar, dejando de pagar la pensión alimenticia sin solicitar formalmente su cese. Afirma que durante dicho periodo, se acumuló una deuda de alimentos que quedó registrada en la causa Z-691-2022 ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, que ascendía a la suma de $4.535.792. Arguye que a pesar de haber presentado el certificado de matrimonio para argumentar que la deuda se generó durante su convivencia con la madre de su hija, el tribunal desestimó este hecho, aduciendo que no estaba comprobado. Expone que en mayo de 2024, el amparado quedó cesante, pero continuó cumpliendo con sus obligaciones alimenticias, no obstante, la madre de su hija solicitó al tribunal una medida de apremio, lo que resultó en la orden de arresto nocturno por 15 días decretada en resolución de 19 de agosto de 2024, siendo derivado al Centro de Limache ya citado. Argumenta que el 4 de septiembre de 2024, el mismo día en que el amparado fue detenido por carabineros, las partes llegaron a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, tenida la vista por interconexión la causa RIT Z-691-2022 del Juzgado de Familia de Villa Alemana, caratulada SILVA/JORQUERA, consta que mediante resolución de 19 de agosto de 2024, se despachó orden de arresto nocturno en contra del alimentante, por el término de 15 días, “(…) salvo que acreditare al funcionario diligenciador, al momento de ser habido, el depósito de la suma adeudada, a saber, $4.022.757 (cuatro millones veintidós mil setecientos cincuenta y siete pesos) según certificación de fecha 25 de julio de 2024, en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado de Chile N° 25162048263, a nombre de doña YEIMI LETISIA JORQUERA REYES, C.I. 18.980.636-1, con el correspondiente comprobante, siendo tal circunstancia la única que permitirá dejar sin efectos los apremios referidos, debiendo además remitirse dicho comprobante en original a este Tribunal de Familia, para su posterior devolución al alimentante”. El 29 de agosto del presente fue rectificada la resolución, en cuanto al domicilio del demandado. Asimismo, consta que se presentó un avenimiento por las partes el 4 de septiembre de 2024, y que se tuvo por cumplido lo ordenado al respecto por el Juzgado, el 14 de septiembre pasado. Esta última resolución, ordenó además, entre otras cosas, complementar por las partes las cuotas y/o los montos de las mismas a fin de que el acuerdo de pago presentado comprendiera la totalidad de la deuda contabilizada hasta la fecha, dentro del término de tercero día, bajo apercibimiento de resolver de oficio el Tribunal. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que el amparado se encuentra cesante y ha hecho un esfuerzo en el pago de su deuda, conforme a lo que menciona la abogada recurrente en estrado, habiéndose arribado a un avenimiento entre las partes respecto al pago de ésta, el que a la fecha, no ha sido resuelto por el Tribunal, motivos suficientes que, unido al avenimiento ya referido, permiten concluir que no se justifica en esta etapa la orden de arresto que ha sido expedida, por lo que el presente recurso se acogerá como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° Amparo-2057-2023) sobre la materia. Solicita se deje sin efecto la orden de arresto que pesa sobre el amparado, y en lo que respecta a la recurrida, se declaren infringidos los derechos constitucionales del artículo 19 N ° 7 de la Constitución Política de la República, y que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. A folio 4, informa el recurso de amparo don Simón Guillermo Saavedra Treuer, Juez (S) del Juzgado de Familia de Villa Alemana, que tiene incidencia en la causa RIT Z-691-2022 de dicho tribunal. Señala que por resolución de 19 de agosto de 2024, la magistrada Jessica Bronfman Vargas decretó una medida cautelar de arresto nocturno por 15 días en contra del amparado, Diego Hernando Silva Barnes. Posteriormente, el 4 de septiembre del año en curso, las partes presentaron avenimiento, solicitando al segundo otrosí dejar sin efecto la medida indicada precedentemente. El tribunal, el 6 de septiembre, solicitó aclaraciones sobre la fecha exacta del depósito de $1.000.000 mencionado en el acuerdo y sobre la conversión de la pensión alimenticia a UTM, requiriendo que se fijaran las cuotas en esa unidad dentro de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Agrega que a folio 54 y 59 respectivamente la parte d

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Jessica Sanhueza Villar, e interpone recurso de amparo en favor de Diego Hernando Silva Barnes, en contra del Juzgado de Familia de Villa Alemana, en razón de haber vulnerado el derecho a su libertad personal en forma arbitraria, en virtud de la resolución de 19 de agosto de 2024 que de

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