SIN INFORMACION

ONORD OXCEDA C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en favor de don Onord Oxceda, haitiano, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°24404387, de 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, cuestión esta última que califica de ilegal y desproporcionada toda vez que ingresó de manera regular al país y cumplir con los requisitos para solicitar el permiso referido. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta que decreta su abandono del país y se le otorgue una residencia temporaria a fin de no afectar su libertad personal, seguridad individual en Chile, con el fin de resolver la solicitud impetrada. 2) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala en síntesis la efectividad del rechazo de la solicitud de residencia definitiva y orden de abandono del país y que el fundamento de aquello consiste en que “el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”; que no realizo el pago correspondiente a la sanción por residir irregularmente en el país; que acompañó un certificado de antecedentes del país de origen el que se encontraba sin la legalización o no apostillado por el país respectivo; que el certificado de vigencia del Contrato que presentó no era el que se le estaba solicitando; y que los certificados de cotizaciones previsionales y de cotizaciones de salud se encontraban vencidos de acuerdo a los plazos estipulados.. Indica que por los

Fundamentos

motivos señalados y la normativa citada es procedente el rechazo de la solicitud de residencia, y que se le otorgó a la amparada un plazo de 10 días para presentar antecedentes sobre la causal de rechazo invocada, y que en virtud de la resolución recurrida se dispuso el abandono del país, sin constar que la amparada haya deducido algún recurso administrativo contra dicha resolución, y que constando antecedentes nuevos lo procedente es un recurso de reconsideración y no usar la presente acción constitucional. Agrega que sin perjuicio de que existe una orden de abandono su cumplimiento es esencialmente voluntario, careciendo del carácter compulsivo de una orden de expulsión, por lo que estima improcedente el recurso. 3) En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de abandono del país como consecuencia del rechazo de su visa de permanencia definitiva. 4) Que, de la revisión de la resolución que motiva el recurso se observa como fundamento único del rechazo el Considerando 2 que señala: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”, ninguno de los otros cuatro mencionados en su informe como el comprobante de pago de la sanción, falta de legalización del certificado de antecedentes, y los relativos al contrato de trabajo y cotizaciones. 5) Que, se observa que en los hechos se ha decretado vía acto administrativo una orden de abandono del país, a raíz del rechazo de una solicitud de residencia definitiva en el país, decisión que es facultativa, por lo tanto, se estima que ejerciéndose una atribución potestativa, se requiere, la expresión de motivos particulares de rechazo. 6) Que del análisis de la resolución en comento se observa la utilización de un argumento genérico de mera remisión a la legislación, aplicable e intercambiable a cualquier situación que pueda encajar en la referida circunstancia y sin encontrarse o referirse la disposición legal o reglamentaria que establece dicha falta de pago como motivo único de rechazo, y sin ningún análisis o fundamento de las circunstancias particulares del amparado, careciendo en tal sentido la resolución de la debida motivación que debe cumplir todo acto administrativo atendido lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 19.880, especialmente al ejercerse una facultad discrecional con una orden que de ser acatada implica la salida del país del amparado, razón por la que se estima incurre en ilegalidad. 7) Que una cuestión distinta y que mide este punto de comparación sol las órdenes de expulsión que tienen requisitos perentorios que obligan a la autoridad a su imposición si aquellos concurren, en que la necesidad de fundamentación se puede

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Onord Oxceda en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°24404387, de 26 de agosto de 2024, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación pertinente y emitir una nueva resolución fundamentando adecuadamente su resolución en atención a las circunstancias particulares del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-240-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en favor de don Onord Oxceda, haitiano, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada

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