SIN INFORMACION

ALARCÓN/SURA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, comparece don Emilio Eduardo Menzel Gatica, abogado, en representación convencional de don Juvenal Oscar Alarcón Flores, domiciliado en calle Caspana Altos del Calle-Calle Nº761, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., representada legalmente por don Sebastián Dabini Ribas, domiciliado en Avenida Providencia Nº1760, piso 4, Providencia, denunciando como acto ilegal y/o arbitrario el haberle pagado como indemnización por un siniestro sufrido por su vehículo asegurado por la recurrida un monto inferior al valor comercial del mismo, lo que, sostiene, vulnera su derecho de propiedad -artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República-. Indica que el vehículo asegurado corresponde a una camioneta marca Jeep modelo New Grand Cherokee Limited 4x4 3.6, año 2014, placa patente única GGJH-70, el que sufrió un siniestro el día 17 de abril de 2024 resultando con pérdida total, el cual cubrió la aseguradora, determinando el valor comercial del vehículo en la suma de $17.200.000, luego de dos aumentos de dicho valor atendidos los reclamos del recurrente, pero alega que el referido valor comercial asciende a $19.044.000, en base a un análisis de 15 publicaciones en portales especializados en compra y venta de vehículos usados. Refiere que se impugnó el informe de liquidación de la aseguradora, sin perjuicio de lo cual la misma mantuvo su decisión, pero reconociendo implícitamente un mayor valor comercial del vehículo. Solicita se acoja la acción y se disponga el pago íntegro del valor comercial real del bien mueble en cuestión, y por la suma no disputada de $1.844.000, reajustados al interés máximo convencional, con costas. 2) Que, a folio 16 evacuó informe el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de la recurrida Seguros Generales Suramericana S.A., y solicitó el rechazo de la acción con costas. Refiere que el valor comercial del vehículo se fijó en $17.200.000 al cual se le debían efectuar dos descuentos, esto es, 12 UF por el deducible y el saldo de las primas pendientes hasta el termino de vigencia del contrato, con lo cual el valor a pagar por concepto de indemnización equivale a $16.750.528. Señala que el monto referido fue aceptado y pagado, suscribiendo el recurrente un recibo de indemnización y otorgó finiquito a la aseguradora, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan para perseguir la diferencia del monto que estime precedente. Indica que la acción de protección no es la vía idónea para la discusión y eventual orden de pago de una indemnización a SURA, por no existir un derecho indubitado que cautelar, en orden a la existencia de una diferencia cierta del monto indemnizatorio cuyo pago se pretende, lo que constituye una mera expectativa para el recurrente, tratándose de un conflicto acerca de la aplicación e interpretación y cumplimiento del contrato de seguro que debe ser determinado en un juicio de

Fallo

por tanto, no detenta el carácter de declarativa, no siendo la vía idónea para obtención de un pronunciamiento orden a la determinación del monto a indemnizar por un siniestro con ocasión del cumplimiento de un contrato de seguro, o la determinación, en este caso particular, del valor comercial del vehículo para efectos de un pretendido correcto calculo o disposición del pago de una diferencia a dicho respecto, por ser aquello una discusión de carácter contractual que excede el marco de acción esta acción, existiendo en su caso otras acciones para reclamar al respecto, si fuese el caso. 6) Que, lo expuesto queda en evidencia atendido el tenor claro del artículo 543 del Código de Comercio: “Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.” Por est

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Que, comparece don Emilio Eduardo Menzel Gatica, abogado, en representación convencional de don Juvenal Oscar Alarcón Flores, domiciliado en calle Caspana Altos del Calle-Calle Nº761, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Seguros Generales Sur

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