JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ORELLANA/URRUTIA Y ASOCIADOS GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDO PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0469553-3, rol interno O-396-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 204-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro fueron acogidas las demandas de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, ordenando a la demandada Urrutia y Asociados Gestión Inmobiliaria Limitada al pago de las prestaciones e incrementos que señala, rechazando las acciones relativas a subcontratación, empleador único, subterfugio y responsabilidad solidaria de las codemandadas. Sobre el rechazo de la declaración de régimen de subcontratación y empleador único, la parte demandante impugnó el fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. El pasado seis de agosto se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Génesis Faúndez Velasco y Sergio Balcázar Arias, por y contra el recurso, respectivamente. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio, la causa en estudio y una vez concluido el examen, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal principal del artículo 478 letra e), el recurso acusa que la sentencia incumple lo dispuesto en los números 3, 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues no se hace cargo de la existencia del régimen de subcontratación con las demandadas solidarias, soslaya que estas no contestaron la demanda, no aplica los apercibimientos legales y no ofrece un razonamiento para rechazar la pretensión. Explica que las demandadas solidarias no comparecieron al juicio y se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. No obstante, la sentencia no aplica el apercibimiento previsto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y ni siquiera se refiere a esta circunstancia. El

Fallo

fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. El pasado seis de agosto se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Génesis Faúndez Velasco y Sergio Balcázar Arias, por y contra el recurso, respectivamente. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio, la causa en estudio y una vez concluido el examen, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal principal del artículo 478 letra e), el recurso acusa que la sentencia incumple lo dispuesto en los números 3, 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues no se hace cargo de la existencia del régimen de subcontratación con las demandadas solidarias, soslaya que estas no contestaron la demanda, no aplica los apercibimientos legales y no ofrece un razonamiento para rechazar la pretensión. Explica que las demandadas solidarias no comparecieron al juicio y se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. No obstante, la sentencia no aplica el apercibimiento previsto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y ni siquiera se refiere a esta circunstancia. El fallo tampoco analiza y pondera toda la prueba rendida, omitiendo elementos fundamentales para la resolución del asunto controvertido que permiten estimar que en el caso de autos se configura la unidad del empleador y el régimen de subcontratación en los términ

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Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0469553-3, rol interno O-396-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 204-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro fueron acogidas las demandas de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, ordenando a la demandada Urrutia

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