ORELLANA/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva, y considerativa con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo quinto y décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que primeramente ha de destacarse que la demandada Fisco de Chile, no ha controvertido la condición de víctima de la actora Rosa Paola Orellana Carrasco, ni la ocurrencia de los hechos como están relatados en el libelo. Segundo: Que conforme a la prueba aportada por la demandante en autos, consistente en documentos, no objetados ni observados y que constan en el considerando cuarto, especialmente copia de carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que da cuenta que la actora Rosa Paola Orellana Carrasco, tiene la calidad de víctima de violaciones de derechos humanos por parte del Estado de Chile, es posible tener por establecido que el dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, la actora, mientras se encontraba vigente el toque de queda en la ciudad de Santiago, y con motivo que se había cortado la luz en su domicilio, ubicado en la comuna de Cerro Navia, aproximadamente a las 20:00 horas, salió en compañía de su madre y de su mascota con destino a un negocio ubicado cerca de su casa, a fin de comprar velas, al atravesar una cancha se encontró con militares que al verla le dispararon en sus piernas. Ella no pudo continuar caminando cayendo al suelo, siendo ayudada por vecinos. Fue trasladada a la Posta N° 3 y luego al Hospital Traumatológico, donde fue intervenida quirúrgicamente para realizarle injertos en ambas piernas, quedando con cicatrices en ellos, además de mantener pernos en su pierna izquierda, como consta de la Ficha del Instituto de Derechos Humanos. Según se advierte del certificado “Informe Clínico” de fecha 2 de julio de 1986, del Instituto Traumatológico, firmado por el médico Sergio Reyes Bustamante, el día de ocurrencia de los hechos, documento acompañado por la demandante: “ La paciente Rosa Orellana Carrasco, 15 años, ingresó a este Servicio derivada de la Posta N° 3, el 2/ 7/ 86, por lesiones por arma de fuego en ambas extremidades inferiores, comprobándose en radiografías, fractura expuesta conminuta cóndilo femoral modial izquierdo. Se efectuó aseo quirúrgico y osteosíntesis el mismo día, evolucionando en forma aceptable. Actualmente, se encuentra en tracción de Russel para movilidad precoz de rodilla izquierda (operada). Presenta varias zonas cruentas en ambas extremidades que se están preparando para injerto próxima semana. Probable alta en 3 semanas más. Carácter de lesiones: Graves. Tiempo aproximado de incapacidad: 6 meses”. Tercero: Que en virtud del Informe elaborado por PRAIS de la Región del Maule, a la actora Rosa Paola Orellana Carrasco, es posible colegir: “….. Luego de situación vivida, debe terminar el año escolar a través de rendir exámenes, continuando sus estudios hasta estar cumpliendo el tercer año, que decide interrumpirlo, producto de persecución y bulling por parte de las otras compañeras del liceo “que me calificaban de comunista, violentista y terrorista”. Tras interrumpir sus es
Fallo
fallo de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva, y considerativa con excepción de los fundamentos décimo quinto y décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que primeramente ha de destacarse que la demandada Fisco de Chile, no ha controvertido la condición de víctima de la actora Rosa Paola Orellana Carrasco, ni la ocurrencia de los hechos como están relatados en el libelo. Segundo: Que conforme a la prueba aportada por la demandante en autos, consistente en documentos, no objetados ni observados y que constan en el considerando cuarto, especialmente copia de carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que da cuenta que la actora Rosa Paola Orellana Carrasco, tiene la calidad de víctima de violaciones de derechos humanos por parte del Estado de Chile, es posible tener por establecido que el dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, la actora, mientras se encontraba vigente el toque de queda en la ciudad de Santiago, y con motivo que se había cortado la luz en su domicilio, ubicado en la comuna de Cerro Navia, aproximadamente a las 20:00 horas, salió en compañía de su madre y de su mascota con destino a un negocio ubicado cerca de su casa, a fin de comprar velas, al atravesar una cancha se encontró con militares que al verla le dispararon en sus piernas. Ella no pudo continuar caminando cayendo al suelo, sie
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva, y considerativa con excepción de los fundamentos décim
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