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FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En estos autos Rol N° 1660-2024, comparece el abogado Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco S.A, condenado en los autos RIT 446-2023, correspondientes al Juzgado de Garantía de Curanilahue, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de tres de septiembre pasado, que concedió el recurso de apelación deducido por la defensa de Samuel Salas Monsalves en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro que condenó al encartado como autor del delito frustrado de sustracción de madera, por estimar que se no se le debe dar aplicación a la pena accesoria dispuesta en artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Sostiene, en síntesis, que el artículo 399 del Código Procesal Penal regula expresamente que contra la sentencia definitiva en los procedimientos simplificados sólo podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro Tercero, es decir el legislador sólo contempla como posibilidad recursiva en contra de una sentencia definitiva dictada en este tipo de procedimientos, la interposición de un recurso de nulidad. 2.- Que del claro tenor literal del artículo 399 del Código Procesal Penal se desprende que lleva la razón el recurrente de hecho puesto que el legislador ha regulado, tratándose del procedimiento simplificado sólo el recurso de nulidad en contra de la sentencia wue en el referido se dicte, por lo que no resulta procedente el recurso de apelación, como no sea que éste último se ejerza en los términos que dispone el artículo 37 de la Ley 18.216, cuyo no es el caso. En consecuencia se acogerá el recurso de hecho en los términos que se dirá. De conformidad con lo dispuesto en las normas legales ya citadas y el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco S.A, en c

Fallo

se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco S.A, en contra de la resolución de tres de septiembre pasado que concedió la apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, dicha apelación no se concede por ser improcedente. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos rol Penal 1636-2024 del ingreso de esta Corte, para los fines pertinentes. Comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Redactó el ministro Hadolff Ascencio Molina. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Penal-1660-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En estos autos Rol N° 1660-2024, comparece el abogado Álvaro Araya Fuentes, en representación de Forestal Arauco S.A, condenado en los autos RIT 446-2023, correspondientes al Juzgado de Garantía de Curanilahue, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución

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