SANTIBÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio de 2024 comparece doña María Sonia Santibáñez Beiza, domiciliada en pasaje Baroli N°0170, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 4 licencias médicas. Expone que es trabajadora del callcenter del Hospital Franco Ravera, que en el año 2022 se contagió de Covid 19, quedando con disfonía, afonía y tos con secreción, además de la Sinusitis Crónica, por lo que estuvo con tratamiento farmacológico y reposo. Explica que un médico internista de la Mutual de Seguridad, en julio de 2023, le otorgó una licencia médica con el diagnóstico de “portadora de laringitis crónica con disfonía prolongada, complicaciones posteriores a una infección por COVID 19, situación que se ha prolongada a pesar de los tratamientos especializados. La condición clínica actual es de marcada dificultad para realizar su actividad laboral caracterizada por el permanente uso de la voz en atención público”. Aclara que le rechazaron 4 licencias médicas otorgadas desde el 11 de julio de 2023, por 30 días cada una, porque no se justifica el reposo. Alega que no puede trabajar atendiendo teléfonos o hablando de forma personal con los usuarios ya que su enfermedad es evidente y trabajo con su voz. Indica que reclamó ante la Suseso, pero que dicha institución confirmó lo resuelto por la Compin, aun cuando acompañó antecedentes suficientes para justificar su reposo. Agrega que fue atendida en forma particular y también en el Poli Salud funcionario del Hospital Franco Ravera, donde fue derivada a una fonoaudióloga, quien le diagnosticó una “Disfonía severa Prolongada Post Covid 19 y laringitis por reflujo gastroesofágico”. Señala que, debido a lo anterior, fue al gastroenterólogo, quien le ordenó realizarse una endoscopía. Alega que es incomprensible que, habiendo sido tratada en el Hospital Regional de Rancagua, con diagnóstico de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 15872225-9, 16178899-6, 16449049-1 y 16772094-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 9 de septiembre de 2023, por reposo no justificado, mediante el pronunciamiento de la N°R-01-UME-92947-2024, de 13 de junio de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 6° Que, en la especie, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas se funda, básicamente, en que: “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia interpuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Sonia Santibáñez Beiza, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-92947-2024, de 13 de junio de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 15872225-9, 16178899-6, 16449049-1 y 16772094-3, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1962-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de julio de 2024 comparece doña María Sonia Santibáñez Beiza, domiciliada en pasaje Baroli N°0170, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 4 licencias
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