JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS FERNANDO GUAITIAO SANDOVAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de sus propios fundamentos, por compartirse los argumentos del Tribunal a quo, teniendo además presente que respecto al escrito de retractación presentado posteriormente por la víctima, ante Fiscalía, se debe verificar que esta efectivamente se haya presentado por la víctima y no haya antecedente de coacción alguna a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) don Carlos Acosta Villegas, quien estimando que no se encuentra suficientemente acreditado el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad, toda vez que el único antecedente sobre la existencia del dinero que portaría la víctima en su bolsillo es su propia declaración, nada se consignó o verificó por la policía a dicho respecto. Además, del escrito de retractación respecto a la denuncia presentado por la víctima ante Fiscalía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1378 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Solo la defensa hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de sus propios fundamentos, por compartirse los argumentos del Tribunal a quo, teniendo además presente que respecto al escrito de retractación presentado posteriormente por la víctima, ante Fiscalía, se debe verificar que esta efectivamente se haya presentado por la víctima y no haya antecedente de coacción alguna a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) don Carlos Acosta Villegas, quien estimando que no se encuentra suficientemente acreditado el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad, toda vez que el único antecedente sobre la existencia del dinero que portaría la víctima en su bolsillo es su propia declaración, nada se consignó o verificó por la policía a dicho respecto. Además, del escrito de retractación respecto a la denuncia presentado por la víctima ante Fiscalía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1378 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401104180–5, RIT 5834–2024. ROL CORTE 1378–2024. Siendo las 09:08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro (I) Sr. Carlos

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