BERNAL/ORTEGA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece patrocinada por abogado Carolina Andrea Bernal Galaz, quien interpone recurso de protección en contra de Patricia Alejandra Rodríguez Galdames y Cristian Manuel Ortega Ahumada, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida quien le impide el acceso a un inmueble que arrienda, ubicado al interior de la Parcelación San Rodrigo, Sector El Escorial, comuna de Panquehue, a través del cambio de controles y números de acceso del portón exterior de dicha parcelación, dejando reiteradamente a su familia y vehículos fuera del recinto, situación que vulnera sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 2, 4, 7, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se adopten de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento de los derechos conculcados, ordenando se le entreguen los accesos necesarios para que pueda ingresar a su domicilio sin entorpecimiento alguno. La recurrente señala que arrienda la casa Nº 3, ubicada al interior de la parcelación, a unos 500 metros desde el acceso principal, donde vive junto a su familia compuesta por su marido y sus tres hijos, Luciano de 12 años, Laura de 2 años y Clara de 3 meses de edad. En ese lugar existen diez parcelas distribuidas a lo largo de un camino que sirve como servidumbre de paso. Que comenzó a arrendar la parcela el 1 de mayo de 2023 y su contrato finalizó el 31 de julio pasado, encontrándose a la fecha de presentado este recurso en proceso de reubicación. El ingreso y salida a este recinto se realiza a través de un único acceso que se divide en un acceso peatonal y un portón vehicular. Éste último se abre por un sistema de llamada telefónica o con un control remoto, también puede aperturarse con una llave, la cual no posee. El 10 de agosto de este año, a las 18:00 horas, la recurrente al intentar ingresar a la parcelación junto a su familia utilizando los mecanismos antes señalados, no pudo hacerlo. Intentó contact
Fundamentos
motivos de seguridad, modifican la clave del portón eléctrico de acceso al predio y cuando se realiza ese cambio se avisa a los habitantes de la parcelación, lo que no ocurrió en el caso de los recurrentes dado que el propietario de la casa que arriendan les avisó que su contrato terminaría el 31 de julio de 2024. Posteriormente, el arrendador David Rojas y el arrendatario Rodrigo Lemus les avisaron que este último se retiraría del inmueble el 10 de agosto. No recibieron alguna información nueva al respecto, por lo que ese día decidieron modificar los códigos de acceso a la parcelación y no les avisaron a los arrendatarios porque supusieron que ya no seguían viviendo ahí. Ese mismo día apareció la recurrente circulando en su vehículo y exigiendo en forma agresiva y descontrolada que se abriera la puerta de acceso a la parcela, sin dar lugar al diálogo. Lo indicado anteriormente generó una situación confusa para los recurridos dado que no querían causar problemas a Rodrigo Lemus y su familia, pero tampoco sabían si debían contradecir la orden de David Rojas, el propietario del inmueble, quien no les informó si ellos seguían siendo o no arrendatarios, y por ende, si debían o no informales las claves de acceso. Finalmente indican que no tienen problemas en proporcionar las claves para abrir el portón de acceso a la parcelación, pero esa es una decisión que debe tomar el propietario, no ellos. Además informan que los arrendatarios pueden ingresar a la propiedad libremente por el acceso peatonal y tienen otro acceso vehicular a su parcela por un camino que da a la carretera. Junto a su informe, acompañan copia de la denuncia realizada en la causa Rol Nº 2927-2024 del Juzgado de Policía Local de Panquehue; set de fotografías en que consta que el vehículo de la recurrente y su pareja puede ingresar a la parcela por otra vía y certificado de anotaciones de dicho vehículo en que consta que es de propiedad de la recurrente; y declaración firmada por los propietarios de la parcelación en que se consigna que los códigos de seguridad de acceso al predio se modifican por motivos de seguridad y que el vehículo de la recurrente continúa teniendo acceso a la parcela que ocupa por el lado más cercano a la carretera. A folio 14, se acompaña informe del Juzgado de Policía Local de Panquehue, acompañándose copia de los antecedentes de la causa Rol Nº 2927-2024 sustanciada ante ese Tribunal, caratulada “Bernal con Rodríguez”, iniciada el 16 de agosto del presente año por denuncia de disenso entre vecinos interpuesta por la recurrente en contra de los recurridos por estos hechos. Indica que el 29 de agosto pasado se celebró comparendo de contestación, conciliación y prueba, fijándose el 12 de septiembre de este año, a las 12:00 horas para recibir la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciada. Del acta de dicha audiencia se desprende que no hubo conciliación entre las partes. A folio 15, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Carolina Andrea Bernal Galaz en contra de Patricia Alejandra Rodríguez Galdames y Cristian Manuel Ortega Ahumada. N°Protección-5515-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece patrocinada por abogado Carolina Andrea Bernal Galaz, quien interpone recurso de protección en contra de Patricia Alejandra Rodríguez Galdames y Cristian Manuel Ortega Ahumada, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida quien le impide el acceso a un inmueble que arrienda, ubicad
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