SIN INFORMACION

RECURRENTE:BENJAMIN ANDRES VALDERRAMA ARAVENA:RECURRIDO:BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2024 comparece BENJAMÍN ANDRÉS VALDERRAMA ARANEDA, domiciliado en Pichidegua S/N H-76, deduciendo recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar, oficina 402, Santiago, por haber descontado de su cuenta corriente un monto de $302.219 por concepto de pago de deudas, cuestión que vulneraría la garantía constitucional de su derecho de propiedad. Funda su recurso en que con fecha 2 de mayo del año en curso, la recurrida realizó un retiro desde su cuenta corriente por el monto antes referido, bajo la consigna de “pago deuda tarjeta CMR”, ante lo cual contactó al Banco, quien negó el error y le indicó que se encontraban facultados a descontar dinero desde su cuenta por cualquier deuda que tuviera con dicha entidad. Alega que la recurrida se ampara en una cláusula abusiva y que nunca firmó un mandato de pago automático, además, estando la deuda vencida hace dos años, nunca habían realizado una acción similar. Reclama que se trata de un cobro aleatorio y arbitrario pues el Banco es sólo un depositario de sus fondos de dinero, debiendo actuar de acuerdo a sus funciones propias y cobrar lo adeudado por medio de un procedimiento judicial. Añade que no desconoce la deuda pues lleva tiempo viendo opciones para su financiamiento o consolidación, sin embargo, no está de acuerdo que la recurrida por medio de la autotutela retire de forma irregular su dinero en vez de seguir un proceso legal de cobranza. Con fecha 5 de junio de 2024, se evacuó informe por Banco Falabella, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, indica que detenta la facultad para debitar el monto adeudado por el actor en su cuenta corriente conforme consta de la cláusula cuarta, punto N°9 del Contrato Unificado de Productos, todo lo cual será notificado a través de la cartola o estado de cuenta, conforme se realizó. En segundo lugar, expresa que no existe un derecho indubitado que amparar, no siendo ésta la vía id

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Benjamín Andrés Valderrama Araneda, en contra de Banco Falabella. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 1577-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2024 comparece BENJAMÍN ANDRÉS VALDERRAMA ARANEDA, domiciliado en Pichidegua S/N H-76, deduciendo recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar, oficina 402, Santiago, por haber descontado de su cuenta corriente un monto de $302.219 por concepto de pago de deuda

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