SIN INFORMACION

CONTRERAS ORTEGA / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Alexis Ortega Contreras, ex carabinero, domiciliado en Amazonas Nº15, comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, dirigida por el Coronel Robinson Villarroel Pastén, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1196, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°613, de 19 de julio último, que le aplicó la medida de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, afectando con ello la garantía reconocida en el numeral 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto, restableciendo los derechos previsionales y remuneracionales que le corresponde percibir, a contar de la fecha de dictación de la resolución atacada. Explica el actor, quien tiene 11 meses de servicios efectivos, que prestaba sus servicios en la 20º Comisaría de Carabineros de Puente Alto. Sin embargo, a través de la resolución atacada se dispuso su baja inmediata por conducta mala, en atención a que habría incurrido en las faltas establecidas en el Artículo 22° N°2, letra a) y N°3, Letra a), ambas del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11, concurriendo en su contra las circunstancias agravantes de las letras a), e), f) y h), sin asistirle a su favor, circunstancias atenuantes señaladas en el artículo 33 del mencionado texto reglamentario, producto de que supuestamente el recurrente, el día 31 de mayo de 2024, en instantes en que se encontraba de servicio de primera guardia, procedió a dejar sin efecto un encargo policial de un vehículo sustraído ese día, no trasladando aquel móvil hacia la unidad policial en la que prestaba servicios, ni dejando constancia alguna ante la Fiscalía Local de Ñuñoa del hallazgo del mismo. Se

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales fue adoptada, indicando los motivos de su contenido y señalando que al recurrente no se le fija “nota de conducta” hasta el término del sumario descrito. Posteriormente y a través de documento acompañado por la recurrida, se informa que a través de Resolución Exenta Nº769 de 27 de agosto de 2024, la Prefectura Santiago Cordillera suspendió la tramitación del procedimiento disciplinario que afecta al recurrente, en atención a la existencia de una denuncia formulada ante la Fiscalía de Preclasificación Regional Sur, de 19 de julio de 2024, lo que implica que la situación denunciada cumple la hipótesis descrita en el inciso final del artículo 84 ter de la Ley Nº18.961. Tercero: Que informa al tenor del recurso el General Jaime Alfonso Elgueta Burgos, Director de Justicia y Auditor General de Carabineros de Chile, quien, además de reiterar las argumentaciones expuestas por el Prefecto de Carabineros de Santiago Cordillera, agrega que no existe vulneración al numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que la decisión adoptada respecto del actor se aplica en todos aquellos casos en que la jefatura estima concurrente la aplicación de la misma, sin perjuicio de la decisión final que se adopte una vez terminado el sumario administrativo el cual fue iniciado el 30 de julio último, respecto del cual el recurrente puede presentar sus descargos. Añade que no existe vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 de la norma precitada, toda vez que aun no se ha sancionado al actor como autor de los hechos imputados. Luego, indica que tampoco existe vulneración al numeral 16 del artículo en comento, ya que la baja por mala conducta con efectos inmediatos implica no solamente que el funcionario involucrado no deba seguir percibiendo sus remuneraciones, sino que también deja de gozar de todas las prerrogativas legales y reglamentarias asociadas a su cargo, la que no obsta a que una vez concluido el sumario, pueda gozar de ellos nuevamente si la medida no es mantenida. Finalmente, alega la falta de legitimidad pasiva, toda vez que el recurso debe ser incoado en contra de la autoridad que ha dictado la resolución atacada, la que no corresponde a su representada. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que corresponde precisar que el acto que por esta vía se estima ilegal y arbitrario, consiste en la decisión contenida en la Resolución Exenta N°613, de 19 de julio de 2024, dictada por el Coronel Robinson Villarroel Pastén de la Prefectura de Carabineros Santiago Co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección por Rodrigo Alexis Ortega Contreras, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile y la Prefectura de Carabineros de Chile Santiago Cordillera. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4071-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección la abogada Andrea Godoy. San Miguel, 24 de septiembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Alexis Ortega Contreras, ex carabinero, domiciliado en Amazonas Nº15, comuna d

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