SEGURA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don FELIPE HERNÁN ORREGO RAMÍREZ, abogado, en representación de doña CONSTANZA PILAR SEGURA TASSARA, ambos domiciliados en Hacienda Maule, parcela N° 9, lote 25, comuna de Maule, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución contenida en Ordinario N° 209624, de 25 de enero de 2024, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE, notificado electrónicamente con fecha 25 de enero de 2024, en virtud del cual el referido servicio rechazó el reclamo administrativo presentado por esta parte en contra de la empresa CGE, contenido en Ingreso SEC N° 231116-000416 de 16 de noviembre de 2023. Refiere el recurrente, en síntesis, que el año 2018 adquirió el lote N° 25, que forma parte de la parcelación denominada Hacienda Maule, ubicada en la comuna de Maule, lugar donde residen desde enero del 2023. En ese lugar existen 52 lotes, los que cuentan con servicio de electricidad de parte de la empresa de distribución de electricidad CGE, cada uno con un medidor, todos conectados a un totalizador. Precisa que en las boletas emitidas por CGE respecto de su medidor, correspondiente al lote 25, se observa, además del cobro por consumo efectivo de electricidad, contempla un importe denominado “cargo por servicio totalizador”, dado que van de $1.733 a $373.022. Expresa que dichos cobros son injustificados e improcedentes, pues el 27.07.2023 su parte formuló un reclamo ante la recurrida, el cual fue acogido por Ord. N° 190578 de 13.09.2023, en que la Superintendencia no autorizó a la empresa eléctrica a cobrar dicho monto, dado que estos no fueron correctamente acreditados en su procedencia, ordenando medidas relacionadas con el ajuste. Añade que dicha resolución no fue impugnada por CGE, quedando firme y, sin perjuicio de esto, recibieron una nueva boleta emitida por tal empresa el 22 de septiembre de 2023, relativa al periodo de 12 agosto a 13 septiembre, donde se les cobró el cargo servicio de totalizador por un monto de $1550; y, en la siguiente facturación, emitida el día 15 de noviembre de 2023 (correspondiente al periodo de 14 de septiembre a 12 de octubre de 2023), repitiendo dicho cargo por la suma de $349.819 pesos. Por lo anterior, el 16.11.2023 su parte presentó un nuevo reclamo ante la SEC, alegando, en síntesis: 1. el incumplimiento de lo instruido en la resolución contenido en el Ord. N° 190578 de 13 de septiembre de 2023; y 2. la improcedencia del pago de $349.819 pesos por concepto de cargo servicio totalizador. De lo anterior se otorgó traslado a CGE, la que se limitó a señalar que se había realizado una rebaja de $49.420 para las emisiones de marzo a septiembre de 2023. La relamada, mediante Ord. N° 209624, de 25.01.2024, se limitó a indicar lo siguiente: “…las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa vigente”. En el apartado que denomina ilegalid
Fallo
Por tanto, la SEC acertadamente resolvió, mediante el Oficio Ordinario N°209624 de 25 de enero de 2024, que no haría lugar al nuevo reclamo del cliente. Paralelamente, el día 27.02.2024, el cliente ingresó un nuevo reclamo el cual manifestó inconformidad con el cargo de totalizador facturado en octubre, noviembre y diciembre de 2023. Sin embargo, en el Oficio resolutivo Ordinario N°225314 de 5 de mayo de 2024, se instruyó la rebaja del cargo de totalizador de los citados meses por la suma de $1.070.603, con lo que la CGE cumplió con la nueva instrucción el 23.05.2024, informándolo a la SEC. OCTAVO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Como puede advertirse del precepto legal, el reclamo que se contempla es uno de legalidad, esto es, de contravención a una norma de rango legal o reglamentario, que la Corte habrá de necesariamente constatar para los efectos de enmendar lo obrado por la Administración. NOVENO: Que, el acto administrativo impugnado en los presente autos es el contenido en el Ordinario N° 209624, de 25.01.2024, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que rec
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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don FELIPE HERNÁN ORREGO RAMÍREZ, abogado, en representación de doña CONSTANZA PILAR SEGURA TASSARA, ambos domiciliados en Hacienda Maule, parcela N° 9, lote 25, comuna de Maule, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución contenida en Ordinario N° 209624, de 25 de enero de 2024, de
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