SIN INFORMACION

IGNISTERRA S.A / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A Folio 1 comparecen Alexandra Zeballos Chávez y Nicolás Medel Alcayaga, abogados, en representación convencional de Ignisterra S.A., sociedad comercial, representada legalmente por Rodolfo Tirado Santelices e Ignacio Bórquez Vivanco, quienes reclaman en contra de la resolución exenta N°25820 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 4 de junio de 2024 que no dio lugar al recurso de reposición presentado por su parte, manteniendo en los mismos términos su decisión en cuanto al período de la deuda radicada en un inmueble de su propiedad. Señalan que Ignisterra S.A dueña del inmueble ubicado en el km. 13 de Villa Ortega, Provincia de Coyhaique, Región de Aysén, y que en su calidad de propietaria recibe el suministro eléctrico que otorga la Empresa Eléctrica de Aysén S.A, con número de cliente 10108030. Relata que en el mes de septiembre de 2019 dio en arrendamiento el inmueble antes individualizado, a la sociedad Biomasa de Patagonia Spa., del giro de compra y venta de madera, acompañando al expediente administrativo el correspondiente contrato de arrendamiento y su anexo, señalando que en las facturas por prestación del servicio de suministro eléctrico emitidas por la empresa distribuidora desde el mes de junio del año 2020 hasta la fecha, figura de manera expresa como cliente o consumidor final la arrendataria Biomasa de Patagonia SpA, asociada además al N° de cliente 10108030. Explica que por la existencia de una deuda impaga superior a $18.000.000 y al abandono del inmueble por el arrendatario, el 12 de abril de 2023, se presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, un reclamo por deuda radicada, N° ingresó SEC 230412-000164, solicitando que se ordene a la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., determinar las obligaciones por consumo derivadas del servicio eléctrico que efectivamente se encuentran radicadas en el inmueble de propiedad del solicitante, como asimismo, aquella parte de la deuda no radicada que sea de responsabil

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expresados en el acto. Además, sostiene que en el Oficio Ordinario N° 173042 de 16 de mayo de 2023 que fue objeto de la reposición cuya resolución se reclama por esta vía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dispuso que la deuda existente, en el periodo desde junio de 2020 a diciembre de 2021, radica en la propiedad debido a la imposibilidad de la concesionaria de efectuar cortes de suministro, en cumplimiento a la Ley N°21.249, de Servicios Básicos, lo que no es correcto, por cuanto no existen fundamentos para la aplicación de dicha Ley a la empresa Biomasa de Patagonia SpA, toda vez que para ello requiere que ésta sea considerada como microempresa en virtud del artículo 1, literal h), del mismo cuerpo legal, que es definida, por remisión a la Ley N° 20.416, como aquella empresa cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario, lo que no es el caso. Solicita por la reclamación se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25820, de 4 de junio de 2024, dictada por dicho Órgano Administrativo y se declaré que la deuda contraída por el arrendatario entre el período de junio de 2020 a diciembre de 2021, no se encuentra radicada en el inmueble de su propiedad, con costas. A folio 5 evacuó su informe la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En primer término, explica el régimen de radicación de las deudas eléctricas en los inmuebles y la diferencia que existe entre la regulación general de esta materia con la excepción establecida por la Ley Nº 21.249 que se dictó a propósito de la crisis sanitaria que afectó al país desde el año 2020. Arguye que el inmueble del reclamante es un punto de consumo en que la distribuidora no pudo ejercer la facultad de corte del suministro durante la pandemia, por prohibirlo la ley citada, la cual en su artículo 1° estableció dicha imposibilidad para el caso de mora en el pago de Microempresas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.416 que fija normas para empresas de menor tamaño y además, en su inciso 2° suspendió la aplicación de los artículos 141 y del inciso final del literal q) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos que posibilitaban no radicar la deuda en el inmueble que recibe el suministro, a menos que contaran con autorización escrita del propietario. En cuanto a las alegaciones de la recurrente respecto a que la distribuidora de energía Edelaysen pretende cobrarle una factura de más de 18 millones de pesos, por una deuda que no corresponde sea radicada en su propiedad por cuanto la arrendataria que generó los consumos, la empresa Biomasa de Patagonia SpA, no califica como beneficiaria de la Ley N° 21.429, al no corresponder a una microempresa, aquello no es efectivo de acuerdo a la información proveída por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que Edelaysen no tenía posibilidad de suspender el suministro eléctr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de reclamación deducido en el folio 1 por los abogados doña Alexandra Zeballos Chávez y don Nicolás Medel Alcayaga, en representación de Ignisterra S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 25820, de 4 de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Ordinario N°173042 de 16 de mayo de 2023 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, emitidas por orden del Superintendente; en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta recaída en el recurso de reposición deducido en contra del ordinario que dictaminó el reclamo deducido por el propietario del predio, y se declara que la deuda por los consumos de electricidad que otorga la Empresa Eléctrica de Aysén S.A, al cliente N° 10108030, en el período que va desde junio de 2020 a Diciembre de 2021, no radica en el inmueble ubicado en el km. 13 de Villa Ortega, Provincia de Coyhaique, Región de Aysén, de propiedad de Ingisterra S. A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Vicente Hormazábal Abarzúa. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Contencioso Administrativo-56-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1 comparecen Alexandra Zeballos Chávez y Nicolás Medel Alcayaga, abogados, en representación convencional de Ignisterra S.A., sociedad comercial, representada legalmente por Rodolfo Tirado Santelices e Ignacio Bórquez Vivanco, quienes reclaman en contra de la resolución exenta N°25820 de la Superin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica