Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MUÑOZ/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL

Rol

C-168-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 25 de marzo de 2023, comparece la abogada de la ejecutada, Andrea Martínez Cerda, alegando la convalidación del despido del ejecutante Jean Paul Muñoz Cancino, en atención a que su parte ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, y a lo ordenado en la sentencia que dio origen a esta causa, que transcribe en lo pertinente. 2°.- Que, conferido traslado del incidente a la ejecutante, éste fue evacuado por la parte con fecha 2 de abril del año en curso, solicitando no dar lugar a la convalidación del despido, por cuanto si bien tiene presente los pagos parciales, por haber pagado las cotizaciones de los meses de abril y mayo respectivamente, de ninguna forma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, transcribiendo en parte la norma invocada. 3º.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia de reemplazo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, de 21 de marzo de 2022, dictada en causa Rol N°550-201, que incide en causa laboral RIT M-360-2021, que acoge la nulidad del despido y condena a la ejecutada en lo resolutivo III, a pagar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 y a seguir pagando las remuneraciones del actor desde la fecha del despido -22 de enero de 2021- y hasta que éste sea convalidado por el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; todo ello sobre una base imponible de $408.125. A su turno, el fallo de reemplazo de la sentencia invalidada, mantiene sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del último párrafo del motivo duodécimo, que se elimina, lo mismo que el

Fundamentos

considerando decimosexto. Ergo, mantiene incólume la prueba aportada por la demandante, entre ella, el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida emitido con fecha 3 de mayo de 2021, lo que despeja cualquier interrogante al respecto. 4º.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, la parte ejecutada para proceder a la convalidación del despido debía pagar sólo las imposiciones morosas del trabajador y comunicarle _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GKXFXEFPXFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE dicho pago. Conforme, además, a cierta jurisprudencia, debía efectuar dicha comunicación al ejecutante mediante carta certificada. 5°.- Que, de la prueba acompañada por la ejecutada, consistente en: a) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, Número de Folio: 2005202303059025, del periodo abril de 2020, correspondiente a AFP Provida, emitido por Previred; b) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, Número de Folio: 2005202303059025, del periodo mayo de 2020, correspondiente a AFP Provida, emitido por Previred; c) Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales fuera de plazo Número de Serie: 2017230300097402, del periodo abril de 2020, correspondiente a FONASA, emitido por Previred; d) Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales fuera de plazo Número de Serie: 2017230300097529, del periodo mayo de 2020, correspondiente a FONASA, emitido por Previred; e) Sentencia dictada en causa del Juzgado del Trabajo de Concepción; y f) Sentencia Rol 550-2021 dictada por la Ilma. Corte de Apelación de Concepción, se verifica de su atenta lectura, que todos los pagos electrónicos fueron realizados por la ejecutada el día 22 de marzo de 2022, en base a la remuneración imponible determinada por la judicatura laboral, esto es, $408.125. 6°.- Que, en cuanto a la oportunidad en que cesa la sanción de pago de remuneraciones a don Jean Paul Muñoz Cancino, por producirse la convalidación, para esta magistratura la Ley N°20.194 y el Ordinario N° 2772/056 de la Dirección del Trabajo, deben interpretarse en un escenario en el que ya se encuentra trabada la Litis, por lo que la necesidad de comunicación se cumple igualmente con la presentación del escrito el día 25 de marzo del año en curso, en que se informa el total pago de las cotizaciones adeudadas de manera más perfecta que una simple carta certificada, q

Fallo

fallo de reemplazo de la sentencia invalidada, mantiene sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del último párrafo del motivo duodécimo, que se elimina, lo mismo que el considerando decimosexto. Ergo, mantiene incólume la prueba aportada por la demandante, entre ella, el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida emitido con fecha 3 de mayo de 2021, lo que despeja cualquier interrogante al respecto. 4º.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, la parte ejecutada para proceder a la convalidación del despido debía pagar sólo las imposiciones morosas del trabajador y comunicarle _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GKXFXEFPXFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE dicho pago. Conforme, además, a cierta jurisprudencia, debía efectuar dicha comunicación al ejecutante mediante carta certificada. 5°.- Que, de la prueba acompañada por la ejecutada, consistente en: a) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, Número de

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, once de abril de dos mil veintitrés Resolviendo el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL: Visto: 1°.- Que, con fecha 25 de marzo de 2023, comparece la abogada de la ejecutada, Andrea Martínez Cerda, alegando la convalidación del despido del

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