SIN INFORMACION

JOSEPH STENIO THEOPHILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de septiembre de 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, e interpone acción de Amparo en favor de JOSEPH STENIO THEOPHILE, trabajador, haitiano, Pasaporte del mismo origen N°R11323407, domiciliado en calle Cuentas Claras Las Rosas s/n, Linares, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago. Explica, en síntesis, que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia de forma muy precaria, por lo que se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su calidad de vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Ya dentro de territorio nacional obtuvo visas que le permitieron, posteriormente, postular a la residencia definitiva, la que solicitó en diciembre de 2022, sin embargo, el 29 de febrero de 2024 se resolvió mediante Resolución Exenta N°24091765 su rechazo por no realizar el pago de la multa por residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 disponiendo, junto con el rechazo, el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el amparado no recibió información alguna respecto de la multa que estableció el servicio nacional de Migraciones, ni por correo electrónico, ni mediante la página de la parte recurrida, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Posteriormente alude al justo y racional procedimiento que, a su juicio, también debe aplicarse en la especie, razonando que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, pues él ingresó de forma regular al país y n

Fundamentos

fundamentos de Derechos invocados. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución Exenta N°24183715 de SERMIG que dispone el abandono del amparado. 2. Copia de Pasaporte del amparado. SEGUNDO: Que, a folio N°4 doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, afirmando que la acción interpuesta en contra de su parte es improcedente, pues no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Precisa que don Joseph Stenio Theophile, nacional de Haití, ingresó a territorio nacional con fecha 26 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benitez. Posteriormente, el extranjero solicitó con fecha 12 de abril de 2018 al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Ñuble, una visa temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada con fecha 5 de octubre de 2018, por un año, mediante Resolución Exenta N°251, manteniendo su vigencia hasta el día 13 de noviembre de 2019. Indica que, con fecha 17 de octubre de 2019, el extranjero de la referencia solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración, esta vez dependiente de la Gobernación Provincial de Linares, una prórroga de su visa temporaria, la cual fue otorgada con fecha 20 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N°385, manteniendo su vigencia hasta el 13 de noviembre de 2020. Luego, con fecha 28 de abril de 2021, el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva ID N°11658223. En tal sentido, y habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°46422293, de fecha 15 de septiembre de 2023 (solicita pago de derecho y antecedentes), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: residencia irregular, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (artículo 107 de la Ley N°21.235). Refiere que se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, la que se realizó al correo electrónico informado por el extranjero al momento de hacer su postulación, a saber, josephstenio78@gmail.com, para acompañar los antecedentes solicitados, a través de la plataforma dispuesta para ello. A su vez, se le informó además en dicha comunicación electrónica que en el caso de no acompañar los antecedentes y/o documentación requerida en el plazo señalado, su presentación podría ser rechazada. Argumenta que es del caso que el amparado dio cumplimiento parcial a lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, ya que solo realizó el pago de los derechos solicitados de acuerdo al beneficio impetrado, sin hacer el pago de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de JOSEPH STENIO THEOPHILE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24091765, de 29 de febrero de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente. II.- Que, SE ORDENA dejar sin efecto, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a JOSEPH STENIO THEOPHILE se le informe acerca de los antecedentes documentales que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, atendido que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, consta que el amparado no dio cumplimiento al pago de la multa impuesta por residencia irregular, motivo suficiente para estimar que el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en un actuar ileg

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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de septiembre de 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, e interpone acción de Amparo en favor de JOSEPH STENIO THEOPHILE, trabajador, haitiano, Pasaporte del mismo origen N°R11323407, domiciliado en calle Cuentas Cla

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