C/ EDILBERTO ENRIQUE BRAVO ALBURGUE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa del sentenciado Edilberto Enrique Bravo Alburgue. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2605-2024. –
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, a las 10:38 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, para la vista d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica