4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MARTÍNEZ/CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS:   Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de a trece de diciembre de dos mil veintidós.   Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE:   PRIMERO: Que la acción de demarcación y cerramiento es aquella por la cual el propietario de un predio ejerce su derecho para que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y para que la operación sea realizada a expensas comunes, de conformidad a artículo 842 del Código Civil. Que de ello se sigue que esta acción tiende a la conservación de la cosa, pues solo tiene un alcance declarativo de derechos preexistentes, procediendo para clarificar y demarcar los deslindes, no constituyendo un nuevo título a favor o beneficio de ninguno de los litigantes pues no está encaminada a producir una alteración en la forma del inmueble de los demandantes SEGUNDO: Que atento a lo antes razonado y conforme da cuenta motivo séptimo antes reproducido, en el trazo D-C de los linderos de predio, existe una muralla de albañilería de 10.25 metros, por lo que la presente acción dista de los fines consignados en el motivo anterior, ya que puede implicar la restitución de una porción de terreno ocupada de hecho por otro, razones por las cuales será desestimada, mediante la confirmación que dirá en lo resolutivo.    Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por María Luisa Manríquez Novoa, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Acordada con la prevención del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, que concurre a la confirmación además, por considerar que un comunero por sí solo, no puede ejercer la acción de demarcación sin consentimiento de sus codueños, pues si se reconoce la legitimación, se estará afirmando que el fallo que se llegue a dictar será oponible a los que no fueron parte del juicio, pues siempre puede implicar una eventual pérdida de retazos o partes del

Fallo

fallo que se llegue a dictar será oponible a los que no fueron parte del juicio, pues siempre puede implicar una eventual pérdida de retazos o partes del terreno demarcado; la acción excede con mucho la mera conservación y puede adquirir tintes de acto de disposición.   ​ Regístrese y devuélvase.   ​ Redactada por el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.   ​ Rol N° 65-2023 Civil. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.

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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.   VISTOS:   Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de a trece de diciembre de dos mil veintidós.   Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE:   PRIMERO: Que la acción de demarcación y cerramiento es aquella por la cual el propietario de un predio ejerce su derecho para que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y para q

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