JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FRAN AMARO CRUCES LLANQUITRUR

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración que no se ha discutido la existencia del hecho punible investigado, delito de robo con intimidación, lo que en este caso dada la participación del imputado, que si bien es un asunto de carácter de fondo que será debatido en su oportunidad, hasta ahora conforme lo expuesto por el Ministerio Público, existen antecedentes, como la imputación directa de la víctima en estos hechos respecto de la participación del imputado Yordy Jara. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la circunstancia de la pena asignada al ilícito, el hecho que hasta ahora se desprenden elementos que justifican la existencia de varias personas en la perpetración del hecho ilícito y entre ellas, menores de edad,

Fundamentos

considerando la nueva normativa relativa al artículo 445 del Código Penal, teniendo presente la extensión de la pena y la posibilidad de que el imputado no sea favorecido con pena sustitutiva alguna, es que la medida cautelar decretada aparece como adecuada a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de septiembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado YORDY LEONARDO JARA FERNANDEZ. Decisión acorada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la cautelar decretada de prisión preventiva por alguna otra de menor intensidad, como el arresto domiciliario total o parcial, considerando para ello que, en la hipótesis el imputado no cuenta con antecedentes penales previos, su edad actual y la existencia de dudas respecto a su participación. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1617-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración que no se ha discutido la existencia del hecho punible investigado, del

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