JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / JUAN IGNACIO MATAMALA MELLA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Juan Ignacio Matamala Mella y Manuel Sebastián Rodríguez Jiménez, fundada en el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, la existencia de un informe social que daría cuenta de arraigo social, laboral y familiar, y al hecho de haber prestado declaración ambos imputados, que estima como colaboración sustancial. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendido el ilícito objeto de la formalización, y la circunstancia de tener, ambos imputados, condenas anteriores, agregando que la declaración prestada por estos no aporta de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos investigados. En cuanto al informe social invocado por la defensa, este no aporta antecedentes de una entidad suficiente para modificar la medida de prisión preventiva. 3°.- Que, no siendo discutida la existencia del delito y la participación de los imputados en este, y en relación a la necesidad de cautela, los antecedentes hechos valer por la defensa resultan insuficientes para modificar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de doce de septiembre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Juan Ignacio Matamala Mella y Manuel Sebastián Rodríguez Jiménez. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar decretar respecto de ambos imputados el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, teniendo para ello en consideración, que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada y, que, en el caso de autos, Rodríguez y Matamala, si bien tienen una condena previa, lo es por delitos distintos al investigado, y además, l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de doce de septiembre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Juan Ignacio Matamala Mella y Manuel Sebastián Rodríguez Jiménez. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar decretar respecto de ambos imputados el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, teniendo para ello en consideración, que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada y, que, en el caso de autos, Rodríguez y Matamala, si bien tienen una condena previa, lo es por delitos distintos al investigado, y además, las sanciones impuestas fueron cumplidas. Por otra parte, los encartados declararon y cuentan con una oferta laboral. Antecedentes, todos, que, en concepto de esta disidente, son idóneos para presumir que una medida cautelar ambulatoria garantiza los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 850-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Juan Ignacio Matamala Mella y Manuel Sebastián Rodríguez Jiménez, fundada en el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, la existencia de un informe social que daría cuenta de arraigo social, labo

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