MP C/ ANA MARIA ALVEAL VILLARROEL
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT 227-2024, don Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, en representación de Ana María Alveal Villarroel, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que la condenó como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 29 de agosto de 2023, al interior del Complejo Penitenciario de esta ciudad, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio -de cumplimiento efectivo-, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias legales. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, por infracción a la norma del artículo 19 letra h) de la Ley antes mencionada. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo donde se le condene a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual -cumplida con el día de abono que registra su defendida-, y a las accesorias legales, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada simple o reclusión nocturna bajo control telemático.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir los hechos que se dieron por acreditados en el considerando séptimo del fallo, así como la calificación jurídica del delito, señala que la errónea aplicación del derecho alegada se sustenta en la vulneración del artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000. Manifiesta que la agravante establecida en esta norma, no es aplicable en la especie. Señala que el hallazgo se produce al momento de revisarse la encomienda que portaba la sentenciada por parte de funcionarios de Gendarmería, antes del ingreso y acceso a la población privada de libertad, y que al momento de considerar la concurrencia de la agravante, debe existir la posibilidad cierta de lograr la distribución de la droga entre los internos, cuestión que en este caso no ocurre. Expresa que el delito en comento es de emprendimiento, considerando que existe un adelantamiento de la sanción penal a formas imperfectas de ejecución, castigándolo como consumado desde los actos preparatorios, por lo que aparece como un yerro considerar que el solo porte de droga configure la agravante, puesto que se detectó antes que pudiera concretarse el peligro que se pretende evitar, esto es, la distribución de las sustancias prohibidas que fueron incautadas. Afirma que conforme una interpretación teleológica, no cabe duda que la agravante tiene por finalidad evitar los especiales efectos nocivos que su consumo provoca en las personas privadas de libertad, atentando contra la posibilidad de realizar algún trabajo de inserción y/o rehabilitación con los internos y la mantención de una mejor convivencia entre éstos. Cita jurisprudencia. A mayor abundamiento -dice-, cabe indicar que el ámbito de protección de la norma, es evitar el ingreso de droga a los recintos penitenciarios, en atención a la especial relación existente entre dicho centro y sus internos, lo que conlleva obligaciones para el primero, especialmente en relación con su seguridad y salud, lo que efectivamente es puesto en peligro únicamente con el ingreso de droga, al permitir el mismo su distribución incontrolada en ese espacio de protección, y es precisamente lo que permite agravar la pena del delito de tráfico y microtráfico, ya que al ingresar droga al lugar donde se encuentran los internos, se permite que éstos puedan consumirla, generándose los efectos nocivos que ellas conllevan a nivel individual, como asimismo los perversos efectos colectivos que la misma produce en la convivencia de aquellos, propiciando riñas y conductas violentas, ya producto del mismo consumo o como por conflictos relacionados con su posesión. Cita a ciertos autores. Sostiene que a diferencia de lo que acontece con el adelantamiento punitivo en los delitos de emprendimiento, que es permitido, ello no es posible respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, las que deben concurrir objetivamente en el caso concreto lesionando efectivamente el bien tutelado, sin que resulte posible sancionarlo a título
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358, 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, en representación de Ana María Alveal Villarroel, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, declarándose que ella no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° 227-2024. N°Penal-2428-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 227-2024, don Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, en representación de Ana María Alveal Villarroel, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso
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