ARRIENDOS PIZARRO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En el folio 51, con fecha 27 de diciembre de 2023, en los autos rol I-52-2023, caratulados “Arriendos Pizarro”, sobre reclamo de multas administrativas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, fue deducido recurso de nulidad por el abogado don Ricardo González Campos, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la referida causa con fecha 14 de diciembre de 2023, por la jueza doña Paola Castillo Espinoza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por medio de la cual se rechaza la excepción perentoria y se acoge el reclamo interpuesto por la empresa Arriendos Pizarro & Urbina, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa administrativa impuesta por resolución exenta, que niega la reconsideración, N°301-15369/2023, por un total de 15 UTM y 66,5 UF equivalentes a $3.307.814, por haberse constatado el error de hecho contenido en el numeral 1° del artículo 511 del Código del Trabajo, con costas. El recurso de nulidad se fundamenta solo en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por incurrirse en la infracción sustancial de ley. En definitiva, pide que este tribunal de alzada acoja el arbitrio, anule la sentencia; y, en definitiva, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación intentada por Arriendos Pizarro & Urbina Ltda., manteniéndose la resolución exenta N°301-15369/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, y por tanto se debe mantener vigente la resolución de multa N°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, con costas. Con fecha 22 de agosto de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en estudio.
Fundamentos
Considerando: 1°) La recurrente Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó señala en el arbitrio que la empresa Arriendos Pizarro & Urbina, sancionada por multa administrativa consignada en la resolución N°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, fue multada por no escriturar el contrato de trabajo, no llevar el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, no entregar comprobante de pago de las remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales, no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía. Señala en su recurso que, con posterioridad, la misma empresa dedujo recurso de reconsideración administrativa, que fue finalmente resuelto por medio de la resolución exenta 79/2022 de 27 de septiembre de 2023, confirmándose las multas impuestas bajo el n°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, por los hechos antes referidos. Precisa que mediante la reconsideración administrativa la empresa solicita que la resolución n°3663/23/12 se dejara sin efecto por error de hecho, básicamente porque la Inspección Laboral considera a cierta persona como trabajadora sin encontrarse cumplidos los presupuestos para que dicha calificación resulte efectiva, de manera que la fiscalización fue cumplida de forma ilegal impidiendo la defensa de su parte. 2°) Luego de efectuar una exposición resumida de los argumentos fundamentales del
Fallo
por tanto se debe mantener vigente la resolución de multa N°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, con costas. Con fecha 22 de agosto de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en estudio. Considerando: 1°) La recurrente Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó señala en el arbitrio que la empresa Arriendos Pizarro & Urbina, sancionada por multa administrativa consignada en la resolución N°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, fue multada por no escriturar el contrato de trabajo, no llevar el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, no entregar comprobante de pago de las remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales, no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía. Señala en su recurso que, con posterioridad, la misma empresa dedujo recurso de reconsideración administrativa, que fue finalmente resuelto por medio de la resolución exenta 79/2022 de 27 de septiembre de 2023, confirmándose las multas impuestas bajo el n°3663/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, por los hechos antes referidos. Precisa que mediante la reconsideración administrativa la empresa solicita que la resolución n°3663/23/12 se dejara sin efecto por error de hecho, básicamente porque la Inspección Laboral considera a cierta persona como trabajadora sin encontrarse cumplidos los presupuestos para que dicha calificación resulte efectiva, de manera que
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 51, con fecha 27 de diciembre de 2023, en los autos rol I-52-2023, caratulados “Arriendos Pizarro”, sobre reclamo de multas administrativas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, fue deducido recurso de nulidad por el abogado don Ricardo González Campos, en representación de la Inspección
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