VILLAS UNIDAS/LA FRONTERA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de la JUNTA DE VECINOS VILLAS UNIDAS y en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL SUR LIMITADA.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO. Con fecha 15 de mayo del presente año 2024, a eso de las 11:00, fueron a entregar una carta dirigida a nombre del representante legal de la SOCIEDAD COMERCIAL DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL SUR LIMITADA, don Eduardo Díaz Herrera, con el objeto de solucionar varios problemas de tipo sanitario, de seguridad, integridad física y psíquica, en dependencias de la radio conocida popularmente, como la radio “La Frontera”, en el kilómetro 2.5, sector Ralun Collan, es poseedor de un terreno donde existe una antena repetidora, y, además, un tirante de la misma que se encuentra en un lugar público, afectando la seguridad e integridad de los vecinos de las Villas Unidas, donde existen aproximadamente 600 familias Indica que solicitaron la limpieza del terreno, retirar la antena por la afectación en la contaminación, eliminar los microbasurales, ya que, hay un abandono del lugar, existen instancias de inseguridad, pues en alguna conversación verbal se comprometieron a la limpieza, a colocar focos de luz y cerrar con cercos. Agrega que estaba presente don Eduardo Díaz Herrera, Miguel Ángel Contreras y un funcionario de la Municipalidad don Juan Carlos Bahamondes, que se comprometieron a concretar estos compromisos, y la fuente de actos que constituyan actos de delincuencia, se han concretado hasta el día de hoy. Señala que se ha afectado la integridad de las personas, violentando la seguridad, la salud, e integridad de los niños y adultos. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Refiere el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual, la empresa Recurrida, SOCIEDAD COMERCIAL DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL SUR LIMITADA, conculca el derecho constitucional de sus representados. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO POR FALTA DE SERVICIO SUFICIENTE Y OPORTUNA. Que, los tratados internacionales que protegen a los niños donde los organismos del estado deben promover, proteger los derechos humanos universales que a modo de síntesis dice Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacim
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que el plazo para recurrir de una acción u omisión ilegal y arbitraria será de 30 días corridos desde que se produzca la perturbación, amenaza o menoscabo de que se trata. En el caso de marra la amenazada de perturbación de las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la amenaza del lanzamiento a la calle de todos los niños, recién nacidos, adultos mayores y personas en general que son 600 familias, hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2024. Pide adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle a los recurrentes una seguridad, salud física y psíquica de todos los habitantes de la Villas unidad, por el abandono del recinto de la radio la frontera y todas otras medidas que considere vuestra sabia Corte de Apelaciones de Temuco. Acompañó los siguientes documentos: Certificado de personería de la junta de vecinos. A folio N°14 evacua informe la recurrida RADIO DE LA FRONTERA DE TEMUCO quien solicita el rechazo del recurso. Indica que a RADIO DE LA FRONTERA DE TEMUCO, representada legalmente por don Eduardo Díaz Herrera, le solicitan mediante este Ilustrísimo Tribunal, que se haga cargo respecto de los problemas tipo sanitario, de seguridad, integridad física y psíquica, respecto de la propiedad en donde se ubica la Feria Campesina promovida por la comunidad Huete Rucan ubicada en el
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de la JUNTA DE VECINOS VILLAS UNIDAS y en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL SUR LIMITADA. FUNDAMENTOS DE HECHO. Con fecha 15 de mayo del presente año 2024, a eso de las 11:
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