JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEJANDRO RENATO PALMA MOSCOSO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 0-290-2023, RUC:23-4-0461198-4, se ha dictado por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, que declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Alejandro Renato Palma Moscoso en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se declara que su despido es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $4.680.000 por concepto de lucro cesante; II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, se rechazan las excepciones de pago y de finiquito opuestas por la demandada; IV.- Que se imputa a las cantidades ordenadas pagar, la suma de $2.385.071 percibida por el actor como indemnización por el tiempo servido; V.- Que se rechaza la demanda en lo demás; y VI.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando 2 causales, ambas basadas en el artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo.” Pide que, acogiéndose su recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 13 de septiembre, último, a la cual concurrieron y alegaron los letrados de las dos partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara que su despido es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $4.680.000 por concepto de lucro cesante; II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, se rechazan las excepciones de pago y de finiquito opuestas por la demandada; IV.- Que se imputa a las cantidades ordenadas pagar, la suma de $2.385.071 percibida por el actor como indemnización por el tiempo servido; V.- Que se rechaza la demanda en lo demás; y VI.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando 2 causales, ambas basadas en el artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo.” Pide que, acogiéndose su recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 13 de septiembre, último, a la cual concurrieron y alegaron los letrados de las dos partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En estos autos RIT 0-290-2023, RUC:23-4-0461198-4, se ha dictado por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, que declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Alejandro Renato Palma

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