TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JUAN CAMILO CHICA BEDOYA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ELABORACION/PRODUCCION SUST. SICOTROPICAS O DROGAS ART. 1 INC. 1 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 548-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT 620-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que condena a Cristián Alejandro Alvarado Ponce, como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias o drogas y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 3º la Ley N°20.000 y 9 de la Ley N° 17.798, consumados, perpetrados en Viña del Mar el día 23 de enero de 2020, a soportar, por el primer delito, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y costas. El recurso lo deduce el Defensor Penal Privado, abogado Matías Mundaca Campos, en representación del condenado Alvarado Ponce y en él solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes y se dicte una en su reemplazo y, en definitiva condenar a su representado a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, concediéndole en ambos casos la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por existir antecedentes sociales y laborales que satisfacen los requisitos objetivos y subjetivos qué tales penas demandan. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del condenado solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar en estos antecedentes, por cuanto, en su concepto, en ella se ha realizado una errada aplicación del derecho, incurriendo así en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. 2°) Que el yerro que denuncia lo sustenta en dos circunstancias diversas. La primera de ellas dice relación con la pena impuesta al condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. Al respecto sostiene que, no obstante que el tribunal reconoció que favorecen a su representado dos circunstancias atenuantes, de conformidad a lo que disponen los artículos 68 y 69 del Código Penal rebajó la pena en un grado al mínimo establecido por la ley, quedando así en presidio menor en su grado máximo. Añade que, no obstante ello, la aplicó en el máximo, esto es, cinco años, lo que no se corresponde al número y entidad de las circunstancias atenuantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Aduce que a pesar que en poder de su representado sólo se encontraron 61 gramos de cocaína, 3 gramos de cannabis sativa y 3 comprimidos de MDMA y que los 1.107 comprimidos de MDMA fueron incautados en poder del acusado Chica Bedoya y

Fallo

por tanto Alvarado nunca estuvo en condición de difundir estos comprimidos, el tribunal aplica esa pena “por la variedad y cantidad de droga”, lo que claramente es del todo abusivo, ya que en realidad, la posesión de esta droga, por su escasa cantidad, sólo habría sido constitutivas de un delito de microtráfico. Añade que su representado reconoció al momento de su detención, durante la investigación y en el propio juicio, que parte de los comprimidos que transportaba Chica Bedoya eran para él. El tribunal así lo reconoce en el considerando décimo noveno cuando indica: “Tal como se expuso en el considerando decimocuarto, los coacusados Cristián Alvarado Ponce, Xiomara Cárdenas Osorio y Javier Cárdenas Osorio, ejercieron su derecho de prestar declaración como medio de defensa y, aún antes de conocerse el tenor de la prueba de cargo ofrecida, reconocieron su intervención en los hechos ilícitos propuestos en la acusación de manera pura y simple. Alvarado Ponce los aceptó en los mismos términos del libelo. Incluso, admitió que la droga incautada en el automóvil, que no tripulaba, iba dirigida a él por su propio encargo, lo que hizo desvanecer cualquier tipo de dudas sobre el particular”. Estima que la colaboración del acusado Alvarado resultó fundamental para establecer su vinculación con el proveedor y fabricante de la droga -el acusado Camilo Chica Bedoya- y su propia participación como autor de un delito de tráfico de drogas y no un mero microtráfico, como podría haber alegado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 548-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT 620-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que condena a Crist

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