MINISTERIO PUBLICO C/ DANKO JAVIER DAVEY ALFARO LISERA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, expuestos por los intervinientes, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito al que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, compartiendo los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa, aparece necesario consignar que la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente permite aseverar, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°20.084, que los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pueden ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°20.084; 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de Danko Javier Davey Alfaro Lisera. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1441-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°20.084; 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de Danko Javier Davey Alfaro Lisera. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1441-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:22 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Suplente señora Roxana Camus Argaluza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpues
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