Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

RECABARREN/SERVICIOS GENERALES TOTTUS LTDA

Rol

C-85-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés ingreso ante este Tribunal, el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa RIT N°, sobre sobre juicio de tutela laboral y cobro de prestaciones tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Recabarren con Servicios Generales Tottus S.A.”, por la cual se condenó a la demandada SERVICIOS GENERALES TOTTUS LTDA, representada por don Wilson Zuñiga Fredes a pagar a la demandante doña KAREN ANDREA RECABARREN RECABARREN, mediante sentencia declarativa de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, a pagar la suma de $472.471 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos) por concepto de 31 días de feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós se certificó en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós dictada en causa Rit T-35-2022, se encontraba firme y ejecutoriada. TERCERO: Que con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós la parte ejecutada presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel escrito “da cuenta de pago” indicando haber cumplido con lo dictaminado en sentencia de causa Rit :T-35-2022. En mérito de lo anterior y con la misma fecha, se ordena certificar el cumplimiento de lo anteriormente señalado, dejándose constancia por el funcionario correspondiente el no pago por parte de la ejecutada. CUARTO: Con fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés la ejecutada presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel escrito “solicitud que indica” señalando que con fecha 13 de diciembre de 2022 se realizó el pago de lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022 de causa Rit T-35-2022, pero que por un error, el depósito fue efectuado en el Juzgado de Garantía de San Bernardo. QUINTO: Que con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de Sa

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en autos, se tiene por admitida la excepción y no se la recibió a prueba por estimarse no necesario. NOVENO: Que cabe hacer presente que con fecha 14 de marzo del presente año, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel ordena oficiar al Juzgado de Garantía de San Bernardo, a fin de solicitar informe sobre los dineros depositados erróneamente por la ejecutada, remitiendo dicho oficio con fecha 17 de marzo y reiterándolo con fecha 27 de marzo, ambos de 2023, recibiendo respuesta de aquello con fecha 04 de abril de 2023, donde se informa que efectivamente con fecha 14 de diciembre de 2022, Hipermercado Tottus, RUT N° 78.627.210-6 realizó un abono a la cuenta corriente de ese Tribunal N°7119143, por un monto de $ 462.471 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos); y que a la fecha no ha sido posible la identificación de la causa a la que pertenece este abono. DECIMO: Que

Fallo

en virtud de lo razonado y del estudio de los antecedentes allegados para fundar la interposición de la excepción de pago y a pesar que la ejecutada arguye haber efectuado erróneamente el pago a la que fue condenada, en la cuenta corriente de otro Tribunal, es necesario considerar que es de cargo de aquella la realización oportuna y eficaz de las consignaciones efectuadas, la solicitud de remisión de los dineros erróneamente pagados y todas aquellas gestiones que conlleven a la extinción de la deuda. UNDECIMO: No obstante, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa y verificándose la realización de un depósito en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la suma de $462.471 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos), dinero que a pesar del tiempo transcurrido, aún no se encuentra disponible en la cuenta corriente de este tribunal, se procederá a acoger la excepción de pago deducida a objeto de que dicho monto una vez remitido, sea considerado como un abono al crédito en la presente causa. Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 437, 438, 442, y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada SERVICIOS GENERALES TOTTUS LTDA con fecha 27 de marzo de 2023, solamente en cuanto a considerar el monto consignado en la cuenta corriente del Juzgado

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krr San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés ingreso ante este Tribunal, el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa RIT N°, sobre sobre juicio de tutela laboral y cobro de prestaciones tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Recabarren con Servicios Generales Tottus S.A.”, por

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