JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP. COQUMBO C/ CRISTIAN BYRON VERDUGO ACEITON

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, a juicio de estos sentenciadores, la defensa tiene suficiente conocimiento respecto de la intervención del funcionario señor Carlos Mura Rojas durante el proceso policial, dado que constan en la etapa investigativa, según lo señalado por el Ministerio Público, las diligencias suscritas por aquel, de lo que se colige que no existe una sorpresa en cuanto a lo que depondrá dicho testigo, sin que concurra, en consecuencia, el vicio que alega la defensa. 2.- Que, asimismo, conviene tener presente que la oportunidad legal para la producción de prueba es la respectiva audiencia de juicio oral, momento en que la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo, por lo que mal puede existir una afectación de los derechos de aquella, refiriéndose la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal a las actuaciones efectivamente realizadas,

Fundamentos

motivos por los que se revocará dicha exclusión conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, el auto de apertura de juicio oral de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, sólo en aquella parte que excluyó al testigo del Ministerio Público señor Carlos Mura Rojas y, en su lugar, se decide que el referido Juzgado de Garantía deberá dictar un nuevo auto de apertura de juicio oral que lo incluya. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gallardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que la infracción del ente persecutor de su obligación de registro implica una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en particular el derecho a la defensa de todo imputado en causa criminal a conocer el contenido de la acusación y los elementos que le sirven de sustento a ésta, denominado derecho a información. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1354-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Suplente señora Roxana Camus Argaluza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuest

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