SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO , CORPORACION EDUCACIONAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Andrea González Jiménez e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en reprobarla de su Práctica Profesional universitaria, vulnerando las garantías contempladas en los numerales 1º, 2º, 4º, 16º, 21º y 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso señala como antecedentes de hecho que en el mes de marzo de 2021 firmó un contrato de prestación de servicios para ingresar a la carrera de Psicología, modalidad ADVANCE, Programa Ejecutivo de Pregrado en la recurrida, campus República. Recalca que optó por esta Casa de Estudios y este programa, atendido que se destaca por una metodología de aprendizaje diseñada para quienes trabajan; de este modo quien ingresa bajo este régimen cuenta con título profesional y experiencia laboral que la Universidad valida y/o reconoce mediante la vía de admisión, posibilitando con esto que los estudiantes puedan obtener el título en un plazo menor, esto es de 2 a 3 años; tal como lo señala la publicidad de la entidad recurrida en su página web oficial. Hace presente que, la carrera de psicología es de carácter semipresencial. Señala que, por la naturaleza del programa, la flexibilidad es un elemento fundamental en términos de asistencia, permitiendo de esta manera compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar. Hace presente que, a la fecha, se desempeña en el cargo de “Retail Manager”, para el Laboratorio Astrazeneca S.A., siendo su principal función el cumplimiento del presupuesto en ventas a nivel local, incluyendo viajes dentro y fuera del país, esto en atención que su jefatura se encuentra en parte ubicada en Argentina. Recalca que ha aprobado toda la malla curricular que ha cursado. En marzo de 2024 se inició la práctica profesional de duración de 2 trimestres, en una jornada laboral no inferior a 22 horas y no superior a 30 horas por sema

Fundamentos

motivos de salud, caso fortuito o fuerza mayor inimputable al estudiante. Hace presente que la Práctica Profesional I de la recurrente comenzó el 11 de marzo de 2024. A la cual solamente asistió dos veces por semana de manera presencial los días miércoles y jueves, sin considerar jamás la reunión de supervisión docente en su agenda propuesta según acuerdo arribado por ella con su empleador. Luego de 4 reuniones de supervisión docente llevadas a cabo -con inasistencia injustificada de a lo menos 2 de ellas por la recurrente-, y a raíz de un correo de su profesor supervisor de 2 de abril de 2024 por el cual recuerda la importancia de la asistencia obligatoria, la estudiante solicita que se realicen de manera remota haciendo presente su situación laboral. Por lo que el 18 de abril se reúnen las partes y la recurrente se comprometió a acreditar sus dichos con una carta de respaldo de su empleador. El día 29 de abril aún no se presentaba el certificado de respaldo de ausencia por motivo de viajes, cuestión que se hizo presente en un correo dirigido a la estudiante. Carta que finalmente fue remitida a la Casa de Estudios recién el 3 de mayo de 2024, 58 días después de iniciada su práctica profesional, habiéndose realizado 8 reuniones de supervisión docente. Refiere que el Comité Curricular se pronunció respecto de la misiva el 7 de mayo de 2024, permitiendo, de forma excepcional, conectarse de forma virtual por motivo de viaje a las reuniones de supervisión. Y la propia recurrente respondió en correo electrónico de igual fecha que se conectaría de forma remota, asumiendo ese compromiso. Sin indicar que tenía problemas incluso para esa conexión virtual los días martes a las 19 horas. Por lo que no se fijó un supuesto nuevo horario y día a convenir entre las partes. Indica que restaban solamente dos reuniones, la de 7 de mayo de 2024 a la cual la estudiante sí se conectó, y la de 14 de mayo de 2024, a la cual, sin ninguna justificación, esta no se conectó. Cuestión por la cual se determina su reprobación de la Práctica Profesional I. En definitiva, hace presente que la recurrente de un total de 10 reuniones de supervisión, solamente asistió a 3. En segundo lugar, señala que, de manera excepcional, la Universidad igualmente le ofreció a la alumna la posibilidad de de abrir un nuevo curso, con los gastos que ello implica, para que pudiera rendir en tiempo y forma el curso, lo cual fue rechazado por la recurrente. En virtud de lo expuesto, niega la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario por su parte que vulnere garantías constitucionales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en contra de la Universidad Andrés Bello por Katherine Andrea González Jiménez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. No firma el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por encontrarse ausente. Rol Nº Protección 15961-2024. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Andrea González Jiménez e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en reprobarla de su Práctica Profesional universitaria, vulnerando las garantías contempladas en los nu

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