JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

HERNÁNDEZ POLO, CINTIA/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que en causa RIT N° T-9-2022 caratulada “HERNÁNDEZ, MARÍA CON MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ha deducido recurso de nulidad por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo por medio de la cual se rechazó tanto la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria de despido indebido. Invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Que en subsidio de la primera causal, invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En concreto, se alega que la sentencia impugnada incurre en el vicio de la causal invocada, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 459 del cuerpo normativo laboral. Que en subsidio de las dos causales precedentes, se invoca la del artículo 477 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; ello, en relación con los artículos 70 y 72 letra g) del Estatuto Docente. Solicita a esta Corte, acoger el recurso y declarar nulo el juicio y/o la sentencia, según corresponda y dictar sentencia de reemplazo en la que se dé lugar a las peticiones presentadas por la parte demandante en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales o bien declarar injustificado el despido más las prestaciones pecuniarias que indica en su libelo. Declarado admisible el recurso se llevó a cabo la audiencia de rigor y se escucharon los alegatos de ambas partes. 1º Se invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Sostiene el recurrente que en primer lugar, se incurre en el vicio de nulidad en mérito del tiempo transcurrido entre la incorporación de la pr

Fallo

fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta...”. Sostiene que en los hechos el contacto directo del juez con cada uno de los medios de prueba no se encontró resguardado en estos autos, pues, existió una completa desvirtuación y fragmentación de la instancia destinada aquello. Arguye que toda la dilación en cuanto a las audiencias y la dictación de la sentencia después de más de dos meses, constituyen una infracción a las reglas de la inmediación, puesto que atenta contra la continuidad y contra las garantías fundamentales del debido proceso. Afectándose la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Cita doctrina sobre la inmediación y sus elementos. Sostiene que mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menor valor pasa a tener la percepción de las probanzas retenidas en la memoria del juzgador, aumentando proporcionalmente el valor de las actas o apuntes del propio juez y la revisión privada de los antecedentes en su despacho, sin la intervención de las partes. Ocurrido lo anterior, existe solo una apariencia de inmediación, desnaturalizándose por completo el juicio oral como método de resolución de la controversia. Agrega que en segundo lugar se incurre en el vicio de nulidad en relación a la influencia del elemento temporal de la inmediación con

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Hernández Polo, Cintia Ilustre Municipalidad de Illapel Art. 19 N°1 CPR Derecho a la visa e integridad Rol N° 147-2024.- (T-9-2022 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Que en causa RIT N° T-9-2022 caratulada “HERNÁNDEZ, MARÍA CON MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión

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