JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANDOVAL/AGRICOLA PANGEA SPA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. El inciso final del mismo precepto señala que el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva, el que seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. Finaliza la norma indicando que, no obstante, lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. SEGUNDO: Que, el caso de la especie consta que el término de la relación laboral tuvo lugar el 11 de enero de 2024, y que la demanda fue presentada el 21 de marzo de 2024 y fue notificado el demandado con fecha 31 de julio de 2024. TERCERO: Que, la expresión “podrá recurrir al juzgado competente”, nos indica que la fecha de interrupción del plazo es la del ingreso o presentación de la demanda y no la de su notificación, que marca el momento del emplazamiento y del inicio del juicio. CUARTO: Que, en este escenario, el cómputo de los plazos que prevén las reglas transcritas en el párrafo que antecede arrojan como resultado que la acción fue ejercida precisamente dentro de plazo de 60 días hábiles, contado desde el término de la relación laboral, de manera tal que no cabe sino concluir que la demanda fue oportunamente deducida y que, por consiguiente, el tribunal ha errado al tomar en cuenta la fecha de notificación de la demanda, como la que determina la interrupción del p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la causa RIT O-262-2024, y se declara en su lugar que rechaza la excepción de caducidad de acción de despido injustificado deducido por el demandado, debiendo continuar la tramitación de la presente causa, por Juez no Inhabilitado. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Laboral - Cobranza-500-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o q

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