MP C/ RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña LORETO RODRÍGUEZ SERRANO, Defensora Penal Pública, en representación de los condenados don Rafael Antonio Rojo Rivera Y Jordan Alejandro Riquelme Sáez en causa RUC 2300419426-8, RIT 29-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 29 de julio de 2024, por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los Jueces: Sr. Luis Sarmiento Luarte, Sra. Rocio Pinilla Dabbadie y Sra. Carla Alarcón Mora, en que se declara: I.- Que, se ABSUELVE a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.464.391-3, ya individualizado, de su responsabilidad en el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023. II.- Que, se ABSUELVE a don JUAN CARLOS RIQUELME SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.196.365-4 y a don JORDAN ALEJANDRO RIQUELME SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.354.458-8, ya individualizados, de su responsabilidad en los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RECEPTACIÓN, perpetrados en Temuco el día 17 de Abril de 2023. III.- Que se CONDENA a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IV.- Que se CONDENA a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitació
Fundamentos
considerando vigésimo, esto es, 137 días de abonos, sin perjuicio de los que pudiere agregar el Juzgado de Garantía de Temuco con mayor y mejores antecedentes. VII.- Que se CONDENA a don JUAN CARLOS RIQUELME SÁEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. VIII.- Que se CONDENA a don JORDAN ALEJANDRO RIQUELME SÁEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IX.- Que por no ser procedente la concesión de ninguna pena sustitutiva, los tres sentenciados deberán cumplir las penas impuestas íntegra y efectivamente, sirviéndoles de abono al sentenciado Rafael Rojo Rivera, los restantes días conforme a lo expuesto en el considerando décimo noveno y el punto VI de esta resolutiva, esto es, 122 días y al sentenciado Jordan Riquelme Sáez, 469 días. Por su parte el sentenciado Juan Carlos Riquelme Sáez no registra abonos. Lo anterior, sin perjuicio como se indicó de los que pudiere agregar el Juzgado de Garantía de Temuco con mayor y mejores antecedentes. X.- Que, se decreta además la pena de COMISO sólo respecto de las municiones, las que deberán ser remitidas a la autoridad fiscalizadora correspondiente para su destrucción, no así respecto del revolver marca Taurus, calibre .357, serie KE400101, por haberse acreditado dominio respecto de un tercero. XI.- Determínese la huella genética de los tres sentenciados e inclúyanse en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. XII.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, conforme las razones expuestas en el considerando vigésimo primero.- XIII.- Que habiendo sido condenados los sentenciados por delitos que merecen pena aflictiva, de conformidad al artículo 17 inciso segundo de la Ley N° 20.568, se ordena oficiar al Servicio Electoral, comunicando lo resuelto. De consecuencia, indica la defensora recurrente, que en lo sustantivo a sus representados se les condenó por el delito de robo con violencia e intimidación a sufrir las siguientes penas principales: 1. Respecto de RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA 20 años de presidio mayor en su grado máximo más las accesorias legales. 2. Respecto de JORDAN ALEJANDRO RIQUELME SAEZ a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales. Q
Fallo
se declara: I.- Que, se ABSUELVE a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.464.391-3, ya individualizado, de su responsabilidad en el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023. II.- Que, se ABSUELVE a don JUAN CARLOS RIQUELME SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.196.365-4 y a don JORDAN ALEJANDRO RIQUELME SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.354.458-8, ya individualizados, de su responsabilidad en los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RECEPTACIÓN, perpetrados en Temuco el día 17 de Abril de 2023. III.- Que se CONDENA a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IV.- Que se CONDENA a don RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, perpetrado en Temuco el día 17 de Abril de 2023, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absolut
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña LORETO RODRÍGUEZ SERRANO, Defensora Penal Pública, en representación de los condenados don Rafael Antonio Rojo Rivera Y Jordan Alejandro Riquelme Sáez en causa RUC 2300419426-8, RIT 29-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 29 de julio
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