JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESAV CHILE LIMITADA/COMITE VIVIENDA LOS ACACIOS DE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el abogado Fidel Castro Allendes, compareciendo por la parte ejecutante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 27 de junio de junio de 2023, dictada por doña CONSTANZA SEPÚLVEDA GRUSIC, Jueza (I) del Juzgado de Letras de Vicuña, arbitrio que funda en la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada Ultra Petita, en su versión de extrapetita. Explica que la sentencia de primer grado, incurre en el vicio denunciado, por las siguientes razones: a) La excepción opuesta por la ejecutada, fue la incompetencia absoluta del tribunal. b) La excepción que se acoge, por parte del tribunal, es la excepción de incompetencia relativa. Refiere que el tribunal de la instancia, desentendiéndose de la petición y excepción opuesta, accede a declarar la incompetencia relativa, fundada en razones del territorio y una cláusula contractual, lo cual implica que se aparte del debate jurídico y lo pedido por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que la circunstancia que se haya resuelto el juicio prescindiendo de los hechos contenidos en la excepción opuesta por la ejecutada, produjo perjuicios procesales a su parte, pues se ha resuelto dejar sin efecto una ejecución, desatendiendo a la defensa de la ejecutada. Pide que se deje sin efecto la sentencia impugnada en aquella parte que acoge la excepción y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que rechace la oposición y disponga proseguir con la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada fundó su oposición a la ejecución en la excepción de artículo 464, número 1, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, y si bien al inicio de su libelo, enuncia que opone la excepción de incompetencia absoluta, lo cierto es que todo el fundamento que despliega dice re

Fundamentos

considerando séptimo del mismo laudo, y lo finalmente resuelto, por cuanto, una contradicción en las motivaciones del

Fallo

fallo en alzada, formulara ciertas afirmaciones que pudieran estimarse en contradicción con lo razonado en el considerando séptimo del mismo laudo, y lo finalmente resuelto, por cuanto, una contradicción en las motivaciones del fallo corresponden a una causal diversa de casación en la forma, específicamente aquella del numeral 5° del art. 768 del compendio procesal civil, en relación con la exigencia del N° 4 del art. 170 del mismo Código, la cual no ha sido deducida por el recurrente. Cabe precisar que esta Corte no hará uso de la facultad oficiosa del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la contradicción observada en las motivaciones del fallo en alzada es reparable al conocer y resolver el recurso de apelación deducido conjuntamente por el recurrente. En efecto, mediante el recurso de apelación, esta Corte se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por la sentenciadora de primer grado, así como los fundamentos de derecho aplicables en la especie. Por estas consideraciones, se declara SIN LUGAR el recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandante. II.EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de incompetenci

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Sociedad de Inversiones y Servicios Industriales ESAV Chile Limitada Comité de Vivienda de Acacios de Pahihuano Notificación de factura Rol 1104-2023.- (279-2022 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el abogado Fidel Castro Allendes, compareciendo por la parte ejecutan

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