RAMÍREZ/BANCO SANTANDER S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa Rit N° O-930-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, el Juez don Gabriel Felipe Ortiz Salgado, dictó sentencia definitiva, que señaló: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña NURI CAROLINA RAMÍREZ DEL VALLE, cédula de identidad 11.840.624-9 en contra del BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, ambos ya individualizados, declarándose injustificado e improcedente el despido del cual la primera fue objeto del día 26 de septiembre de 2023, debiendo la demanda proceder al pago del incremento del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo sobre el monto total de la indemnización por años de servicios otorgada, por la suma de $47.014.900. II.- Que, la suma referida deberán ser debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber obrado con
Fundamentos
motivos plausibles. El abogado de la parte demandada Matías Cristi Alfonso, interpone recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de lo anterior, se interpone por haber sido dictada con el vicio de infracción de ley establecido en relación a los artículos 5°, 163 y 168 del Código del Trabajo, y 1545 y 1546 del Código Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día doce de septiembre de dos mil veinticuatro, compareciendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que la sentencia definitiva comete un error al momento de calificar jurídicamente el cargo que desempeñaba la demandante, concluyendo que no era un cargo de exclusiva confianza y que no tenía facultades generales de administración, acogiendo la demanda de despido injustificado. Afirma que se acreditó en el juicio que la actora ocupaba el cargo de Agente, con facultades y funciones que pueden estimarse con Poder de Representación (considerando Undécimo). Que tenía poderes Clase B que la habilitaba para comprometer el patrimonio y garantías del Banco. (considerando undécimo) La actora era quien en última instancia participaba en dicho proceso de aprobación de créditos, ya fuera con resultado positivo o negativo. (considerando duodécimo) La demandante es responsable de la sucursal, es quien debe llevar las metas comerciales de cada sucursal, gestionando su equipo de trabajo, con facultades comerciales y de recursos humanos. (considerando duodécimo) Que de acuerdo a las probanzas analizadas, no es factible concluir que la trabajadora no detentaba a la calidad de trabajador de exclusiva confianza. Es decir, a contrario sensu, se estableció que la trabajadora era de exclusiva confianza. (considerando décimotercero) Las tareas desarrolladas por la actora eran delicadas y de gran responsabilidad (considerando décimotercero) Arguye que Pese a tenerse todos estos hechos acreditados, el tribunal erradamente calificó que el cargo de la actora no era uno de exclusiva confianza. También, que no ejercía facultades generales de administración. Claramente, ambas calificaciones son jurídicamente erradas. El cargo de Agente, en base a los hechos acreditados, sí era uno de la exclusiva confianza del empleador y ejercía facultades generales de administración. Pues bien, el disponer del patrimonio del empleador, al poder representarlo, por ejemplo, en la contratación de un crédito, evidentemente implica un cargo de exclusiva confianza del empleador. Se trata de facultades que pueden afectar tanto el patrimonio del Banco como de sus clientes. De hecho, el mimo sentenciador califica que sus tareas eran delicadas y de gran responsabilida
Fallo
por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. En consecuencia, no puede ser ignorado un acuerdo alcanzado y ratificado por ambas partes el cual se entiende que es parte y de carácter esencial respecto de la cláusula donde se acuerda una indemnización por años de servicio sin topes. El interpretar la norma como lo hace la jueza en la sentencia, al condenar a su representada al recargo del 30% sobre la totalidad de los montos enterados, ignorando lo pactado en el Convenio Colectivo al cual se encontraba sujeto, implica que se está beneficiando doblemente al trabajador de manera ilegítima, pues estaría recibiendo una indemnización por parte de Banco Santander Chile por sobre los montos que exige la ley en razón del acuerdo alcanzado, pero además se ordena que se aplique un recargo legal sobre dicha indemnización, ignorando parte -y esencial- del mismo acuerdo que busca al mismo tiempo hacer aplicable. Precisamente el haber otorgado aquella indemnización sin tope, tiene la limitación de que en caso de que el despido sea declarado injustificado, el recargo sea sobre la indemnización legal con topes. Limitación que, a diferencia de lo señalado en la sentencia, no atenta contra mínimos legales, porque en todo caso se pagaría a lo menos el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio legal (mínimo establecido por la ley laboral) en caso de declaración de despido i
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa Rit N° O-930-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, el Juez don Gabriel Felipe Ortiz Salgado, dictó sentencia definitiva, que señaló: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña NURI CAROLINA RAMÍREZ DEL VALLE, cédula de identidad 11
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