16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MELLADO/MELLADO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 30). Devuélvase. N°Civil-13593-2024.mst

Fallo

se decide: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 30). Devuélvase. N°Civil-13593-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora una disconformidad entre la resolución que concede el recurso y la minuta remisora, en cuanto a la individualización de la parte recurrente, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, proced

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