Jdo. de Letras de Letras y Garantia de Aysén

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RUDY BELISARIO HERNANDEZ AVENDANO

Rol

P-5-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 02 de febrero de 2022, a folio 1, ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en VENTISQUEROS 3192, Coihaique, Teléfono 224737300, quien deduce demanda ejecutiva en contra de RUDY BELISARIO FERNANDEZ AVENDANO, ,ignoran profesión, con domicilio en CHINDO VERA 401 PTO AISEN, Aisén, ya individualizados, solicitando acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 39.530.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago. Señala que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador RUDY BELISARIO HERNANDEZ AVENDANO, ya individualizado adeuda y debe pagar la suma de $ 39.530.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2098698 05/2013 39.530 Manifiesta que, de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Señala que la obligación es líquida y actualmente exigible la obligación y no se encuentra prescrita la acción. Código: XDWXXEKRTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Civil, laboral y Cobranza Con fecha 23 de marzo de 2023, a folio 13, comparece Rudy Hernández Avendaño, RUT 7.883.206-1, comerciante, domiciliado en Kilometro 8 camino Aysén

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la prescripción extintiva, es necesario tener presente que, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 de Código Civil. Que, por otro lado, el artículo 31 bis de la ley Nº 17.322 indica que ‘‘La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios’’. SEGUNDO: Que, conforme a la última norma transcrita, para saber si concurren los requisitos de la prescripción que se alega, debe necesariamente contarse con el supuesto objetivo, cual es, las fechas de término de los servicios de los trabajadores a quienes corresponden las imposiciones sub-lite, circunstancias que no constan del mérito de autos, toda vez que la ejecutada sin perjuicio de haber ofrecido probar sus alegaciones, no ha allegado probanza alguna en orden a acreditar el supuesto objetivo, cual es, las fechas de término de los servicios de los trabajadores a quienes corresponden las imposiciones sub-lite, por lo que no es posible tener por acreditado que han transcurrido al menos cinco años desde que los trabajadores dejaron de prestar servicios para la demandada, por lo que la acción para demandar el cobro de la deuda previsional por el periodos señalado, el título ejecutivo que sirvió de base a la ejecución, Resolución N°2098698 no se encuentra prescrito, máxime si la misma ejecutada ha aducido que uno de los trabajadores a que se refieren las cotizaciones demandadas aun presta servicios a la ejecutada. Que, en consecuencia se rechazará la excepción de prescripción hecha valer, según se dirá..

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código: XDWXXEKRTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Civil, laboral y Cobranza Código del Trabajo, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y demás legales pertinentes se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción, opuesta por la parte ejecutada, en lo Principal de la presentación de fecha 23 de marzo de 2022, a folio 13, en contra de la ejecutante SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A , todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución. III. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y anótese, notifíquese por correo electrónico a las partes. Rit P-5-2022 RUC: 22-3-0025619-1 Código: XDWXXEKRTEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T14:55:04-0400

Texto Completo (Preview)

Unidad Civil, laboral y Cobranza Puerto Aysén, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 02 de febrero de 2022, a folio 1, ha comparecido don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efecto

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