TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES )
Rol
5036-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 5.036-2022, don Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH), dedujo recurso de queja en contra los jueces de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Fernando Carreño y Ministra señora Lidia Poza (s) y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Jequer a quienes les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en la causa Rol N°184-2021, sobre reclamo ilegalidad conforme a la Ley N° 18.618 General de Telecomunicaciones (LGT), que confirmó la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones de sancionar a su representada, con una de 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por no suministrar servicio de internet en la comuna de Traiguén y otra, que es la pertinente para este recurso de 0,25 UTM, por cada día que hubiere dejado transcurrir en incumplimiento de las instrucciones del órgano administrativo, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa, lo cual dice, importa desconocer el artículo 38 de la Ley N° 18.168 y el mérito del proceso, por tratarse de una multa diaria ilegal y retroactiva. Segundo: Que la quejosa argumenta que los recurridos cometieron falta o abuso grave, porque al resolver su reclamo de ilegalidad, desconocieron lo dispuesto en los artículos 36, 36 A y 38 de la Ley N°18.168, tal como dice, expuso en sede administrativa y judicial, en su oportunidad. Explica, en primer lugar, que todo cargo que se formule al sancionado debe ser notificado para efectuar descargos. Sin embargo, en la especie, a pesar que la multa diaria regulada en el citado artículo 38, es una infracción distinta, a su respecto la Autoridad no le formuló cargo alguno, impidiéndole con ello defenderse de la misma y, por tanto, tener acceso a un debido proceso. En ese mismo orden de ideas, añade que las sanciones sólo pueden materializarse una vez ejecutoriada la resolución que las impone y, est
Fundamentos
considerando la ejecutividad y ejecutoriedad que le son propios, forzoso es concluir que dicha sanción se debe hacer efectiva desde la oportunidad en que la propia autoridad administrativa lo dictamina en su resolución, sin que la impugnación judicial de dicha decisión modifique esta conclusión. Undécimo: Que, en cuanto a la vulneración del principio non bis in idem, cabe señalar que éste proscribe la duplicidad de juzgamiento y de sanciones. Si bien el mencionado principio está regulado en materia penal, no se encuentra establecido en términos generales, pero se ha entendido es aplicable al derecho administrativo sancionador, por ser éste una representación del ius puniendi del Estado. Así lo ha señalado esta Corte (CS Rol N°88.935-2016, entre otros), lo ha resuelto el Tribunal Constitucional (STC N°2331-2011, entre otros) y lo ha dictaminado la Contraloría General de la República (Dictamen N° 14.571-2015, entre otros). Lo anterior sin perjuicio que algunas regulaciones especiales también lo han consagrado, como es el caso de la Ley Nº20.147, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo 60 inciso 2º. Son los requisitos del non bis in ídem, en su aspecto material, la identidad de sujeto, la identidad de hecho y la identidad de fundamento; y, en su vertiente procesal, la concurrencia de dos procedimientos administrativos sancionatorios simultáneos o sucesivos, como lo ha señalado esta Corte con anterioridad (CS Rol N°12.457-2021). Duodécimo: Que, los referidos requisitos no concurren en la especie porque, por un lado, es la sanción por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sistematizan la materia de que se trata – no suministrar internet-, y por otro, es la multa diaria, que se devenga mientras no se cumplan las instrucciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que ante el incumplimiento detectado, se otorga un plazo al infractor para que cumpla de inmediato dicho suministro. De modo que no se configura la identidad de hecho y de fundamento, considerando además que la propia Ley N° 18.168, en el artículo 38, considera la multa diaria como una infracción distinta, no siendo el recurso de queja el medio idóneo para discutir su naturaleza; sin perjuicio de lo que se resuelva en el reclamo de ilegalidad respecto de la sanción por el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que la originan. Décimo tercero: Que, tal como se expresó en un principio, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves. En el presente caso, atendido lo razonado, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron aplicando corre
Fallo
por tanto, tener acceso a un debido proceso. En ese mismo orden de ideas, añade que las sanciones sólo pueden materializarse una vez ejecutoriada la resolución que las impone y, este caso, la multa diaria transgrede tal principio porque se calcula de manera retroactiva, en la especie, a contar del día 10 de octubre de 2019, que le fue notificado el Oficio de cargos. Razones por las cuales solicita, se ponga remedio a la grave falta y abuso que motivó su recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia dictada por los jueces recurridos, en aquella parte que le impone la multa diaria del artículo 38 Ley N° 18.168 por improcedente o en subsidio, que la misma sólo podrá devengarse una vez que el fallo que la impone quede ejecutoriado. Tercero: Que, al informar y, en lo pertinente, los jueces recurridos expresaron que la sentencia se encuentra fundada, remitiéndose a los argumentos en ella consignados. Cuarto: Que el fallo dictado por los jueces recurridos rechazó el reclamo, declarando en lo concerniente a la multa diaria que: “el artículo 38 de la ley del ramo faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para ordenar a las concesionarias cumplir no solo la normativa que regula las materias de telecomunicaciones, sino también para apercibirlas para que cumplan las ordenes que se les imparte cuando se niegan a hacerlo. Por lo que se trata de una infracción diversa pero anexa a la sanción principal que tiene como finalidad corregir la conducta infractora, de todo lo cual,
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 5.036-2022, don Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH), dedujo recurso de queja en contra los jueces de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Fernando Carreño y Ministra señora Lidia Poza (s) y el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica