INMOBILIARIA E INVERSIONES EAGLE CARE VALPARAÍSO LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
12312-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 12.312-2022 caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Eagle Care Valparaíso Limitada con Ilustre Municipalidad de Valparaíso” sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazó la demanda deducida por Inmobiliaria e Inversiones Eagle Care Valparaíso Limitada en contra de la Municipalidad de Valparaíso. Segundo: El recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada habría infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los tribunales deben apreciar la fuerza probatoria del dictamen de peritos de conformidad con las reglas de la sana crítica. Afirma que el
Fallo
fallo de primera instancia no hace ninguna referencia a la valoración del peritaje, a diferencia de lo que ocurre con los demás medios probatorios, como aparece de los considerandos vigésimo primero a vigésimo tercero. Agrega que, de haberse considerado correctamente este medio probatorio, se habría acogido la demanda, al tenerse por acreditado el hecho dañoso, sus consecuencias y su relación de causalidad. Por lo que se habría vulnerado las normas reguladoras de la prueba, por la falta de ponderación de dicho medio, que acreditaba los hechos alegados en la instancia. Tercero: Que, para un adecuado entendimiento de lo que debe resolverse, es necesario indicar que la presente causa se inició por demanda que dedujo Inmobiliaria e Inversiones Eagle Care Valparaíso Limitada en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundada en que, con fecha 16 de diciembre del año 2014 la demandante se adjudicó el proyecto “Concesión de servicio corrales municipales para la comuna de Valparaíso”, ID 2426-68-1914, suscribiéndose el contrato respectivo el 2 de enero de 2015. Sostuvo que, desde marzo del año 2017, la Municipalidad incumplió sistemáticamente el contrato suscrito, específicamente el numeral 4.2 de la cláusula 4 de las Bases Técnicas, sobre obligaciones del municipio, que disponía que le correspondía a este último poner un inspector en cada grúa, cuando el concesionario prestara servicios respecto de este contrato. Se estableció que el concesionario debía contar con un servicio de grúas para el retiro de los vehículos mal estacionados, las que debían operar con inspectores municipales, a quienes correspondía determinar el retiro o cursar la infracción correspondiente. Afirmó que, con tal incumplimiento, se produjo un evidente y grave daño patrimonial a la demandante, hasta hacer insostenible la mantención del proyecto, por tratarse del ítem más significativo y que le proporcionaba mayores ingresos, provocando asimismo perjuicios al patrimonio de la propia demandada. Agregó que el 17 de marzo de 2017 entregaron todos los antecedentes necesarios en la Dirección de Asesoría Jurídica para la realización de los remates públicos, respecto de los vehículos que cumplen el tiempo requerido por la ley y se encuentran aparcados en el corral de la empresa demandante, sin que a la fecha de la demanda, el 1 de marzo de 2018, tuviesen los decretos que los autorizaran a proceder con los remates, hecho que estimó gravísimo, que le impidió pagar el porcentaje correspondiente del municipio, al tener altos costos operacionales, generándose una deuda en favor del organismo comunal que ofreció pagar en cuotas, sin obtener respuesta alguna de la demandada. Señaló que envió cartas al municipio, dedujo reclamo de ilegalidad, acudió a la Contraloría General de la República y dedujo una denuncia ante el Ministerio Público porque los incumplimientos contractuales provocaban un perjuicio al patrimonio municipal. Explicó que, como consecuencia de los incumplimientos, no pud
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5 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 43120-2022: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 12.312-2022 caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Eagle Care Valparaíso Limitada con Ilustre Municipalidad de Valparaíso” sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimie
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