HONORES/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA
Rol
25276-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurso se dirigió contra Carabineros de Chile por la tardanza en la resolución del sumario administrativo, aperturado por Orden N° 15514/21, de fecha 1 de junio del año 2021, de la Prefectura de Carabineros de Arica N° 1, para efectos de determinar las circunstancias que desencadenaron el deceso del ex Cabo 1ero José Ignacio Isle Guerra, ex pareja y padre del hijo común con la actora, omisión que según refiere, le impide mientras no se determine dicha situación, que el hijo de 2 años de edad pueda recibir, como beneficiario, la correspondiente pensión de montepío. Alegó que dicho retardo resulta injustificado y vulnera de manera arbitraria e ilegal sus garantías del artículo 19 Nº 1 y N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo que se refiere a derecho a la vida, la integridad física y psíquica y el racional y justo procedimiento. Segundo: Que la autoridad recurrida, expuso en lo pertinente que la Fiscalía Administrativa de la respectiva Prefectura, quien sustanció las primeras diligencias y posteriormente el sumario administrativo, determinó en forma provisoria que el deceso del ex funcionario se produjo en circunstancias propias del servicio. Sin embargo el órgano técnico competente para determinar si el padecimiento puede ser calificado como una enfermedad profesional, es la Comisión Médica Central de Carabineros, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1543 del año 1970 que aprueba el Reglamento de Enfermedades Profesionales del Personal de Carabineros de Chile. En dicho entendido, explicó, que la fiscal sumariante ha requerido oportuna y reiteradamente el pronunciamiento de dicha Comisión, el que finalmente emitió Informe Técnico N° 24, favorable a la pretensión de la actora, tras lo cual se emitió la Vista Fiscal de fecha 31 de marzo de 2022 y ampliación de Vista Fiscal de 21 de abril de 2022, de manera que los antecedentes han sido elevados a la Prefectura, se encuentra en espera del informe de área respectivo, para posteriormente ser remitido a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, para su aprobación. Tercero: Que, del tenor de los antecedentes agregados al recurso, aparece que no resultan controvertidas la facultades de la autoridad ni las diligencias efectuadas en el curso del procedimiento administrativo, regulado en el caso por el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15 y por la Circular N° 1807 de 31 de octubre de 2018 de Carabineros de Chile, Subdirección General, Dirección Nacional de Personal, que actualiza instrucciones para la aprobación de sumarios administrativos relativos a la calificación de accidentes del personal sufridos en acto de servicio. Sin embargo se controvierte la razonabilidad de la extensión del procedimiento que data de 1 de junio del año 2021 a la fecha, esto es, 11 meses contados a la fecha de la interposi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica sólo en cuanto se dispone que la institución recurrida deberá disponer el término del sumario administrativo dentro del término de 60 días. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Rol N° 25.276-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurso se dirigió contra Carabineros de Chile por la tardanza en la resolución del sumario administrativo, aperturado por Orden N° 15514/21, de fecha 1 de junio del año 2021, de la Prefectura de Carabineros de Arica N° 1, para efectos de determinar las circunstancias que desencadenaron el deceso del ex Cabo 1ero José Ignacio Isle Guerra, ex pareja y padre del hijo co
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