2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

OSVALDO DEL TRANSITO GUTIERREZ HIDALGO Y OTRAS CON MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.

Rol

75977-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 75.977-2021, caratulados “Osvaldo del Tránsito Gutiérrez Hidalgo y otras con Municipalidad de Concepción”, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 6 de septiembre de 2021, que confirmó el fallo de primer grado dictado el 18 de diciembre de 2019 por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Aida del Carmen Lagos Seguel, doña Sandra Andrea Lagos Seguel y don Osvaldo del Tránsito Gutiérrez Hidalgo, dedujeron la acción antes referida, explicando que, el 9 de octubre de 2013, a las 08:50 horas, don Sergio Lagos González, padre de doña Aida Lagos y de doña Sandra Lagos, y suegro de don Osvaldo Gutiérrez, fue atropellado por un bus del sistema de transporte público urbano de Concepción, en Avenida Ignacio Collao frente la Universidad del Biobío. La víctima sufrió un TEC con fractura de cráneo, lesión que le produjo la muerte el 11 de septiembre de 2014, dejándose constancia que la causa del deceso consistió en “secuelas traumatismo encéfalo craneano, accidente automovilístico”. Precisaron que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile (en adelante, “SIAT”) estableció que la víctima cruzó por un paso peatonal, debidamente demarcado, lugar que también contaba con un semáforo. Sin embargo, este último elemento se encontraba en mal estado al momento de los hechos (sin funcionamiento). Denunciaron que la demandada Municipalidad de Concepción incurrió en falta de servicio producto de la carencia de señalización adecuada en signos o señales de tránsito dentro del límite urbano del territorio de su comuna, al no mantener en condiciones óptimas la señal luminosa antes identificada, siendo ésta una de las causas concurrentes del accidente, debido a que, gracias al no fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768, número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170, numerales 4 y 5 del mismo cuerpo normativo, puesto que el tribunal concluyó la responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo sin considerar la prueba documental rendida por los demandantes, consistente en: (i) El Parte Policial de Carabineros de Chile, instrumento que menciona que no estaban funcionando los semáforos al momento del accidente; (ii) El informe pericial confeccionado por don Eduardo Maldonado, profesional que dio cuenta de la dificultad en el campo visual del conductor para detectar oportunamente el cruce peatonal; y, (iii) El Informe de la SIAT, que menciona el no funcionamiento de los semáforos como “aspecto a resaltar” en torno a las circunstancias que rodearon el atropello. SEGUNDO: Que, para determinar la procedencia del argumento en que se sustenta la impugnación pretendida por la recurrente, es preciso recordar que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. TERCERO: Que, en la especie, los recurrentes pretenden configurar la causal que invocan sobre la base de defectos en la fundamentación o motivación de la sentencia de primera instancia,

Fallo

fallo de primer grado dictado el 18 de diciembre de 2019 por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Aida del Carmen Lagos Seguel, doña Sandra Andrea Lagos Seguel y don Osvaldo del Tránsito Gutiérrez Hidalgo, dedujeron la acción antes referida, explicando que, el 9 de octubre de 2013, a las 08:50 horas, don Sergio Lagos González, padre de doña Aida Lagos y de doña Sandra Lagos, y suegro de don Osvaldo Gutiérrez, fue atropellado por un bus del sistema de transporte público urbano de Concepción, en Avenida Ignacio Collao frente la Universidad del Biobío. La víctima sufrió un TEC con fractura de cráneo, lesión que le produjo la muerte el 11 de septiembre de 2014, dejándose constancia que la causa del deceso consistió en “secuelas traumatismo encéfalo craneano, accidente automovilístico”. Precisaron que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile (en adelante, “SIAT”) estableció que la víctima cruzó por un paso peatonal, debidamente demarcado, lugar que también contaba con un semáforo. Sin embargo, este último elemento se encontraba en mal estado al momento de los hechos (sin funcionamiento). Denunciaron que la demandada Municipalidad de Concepción incurrió en falta de servicio producto de la carencia de señalización adecuada en signos o señales de tránsito dentro del límite urbano del territorio de su comuna, al no mantener en condiciones óptim

Texto Completo (Preview)

20 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 75.977-2021, caratulados “Osvaldo del Tránsito Gutiérrez Hidalgo y otras con Municipalidad de Concepción”, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 6 de septiembr

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