CONSTRUCTORA SIGRO ELLISDON I SPA CON SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA.
Rol
17265-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 17.265-2021, caratulados “Constructora Sigro EllisDon I SpA con Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el uno de febrero de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, Constructora Sigro EllisDon I SpA (En adelante, indistintamente, “CSE” o “la constructora”) dedujo la acción antes mencionada en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota, atribuyendo como hecho constitutivo de falta de servicio la exclusión de la actora de la licitación para la construcción y normalización del nuevo Hospital Dr. Gustavo Fricke, a pesar de cumplir con los requisitos para que su oferta fuera evaluada, así como la adjudicación de la obra a un contratista que no cumplía con los requisitos para que su oferta fuera evaluada. Explica que el procedimiento de licitación se desarrolló en las siguientes etapas: a. El 24 de julio de 2012, el Servicio de Salud dictó la Resolución Afecta Nº 224, que aprobó las Bases Técnicas y Administrativas (en adelante, “BALI”) del proyecto “Normalización/Construcción Hospital Dr. Gustavo Fricke”. b. El 31 de octubre de 2012, fue creada la Constructora Sigro EllisDon I SpA, especialmente para efectos de participar en la licitación, correspondiendo su propiedad a: (i) Empresa Constructora Sigro S.A., con 5 acciones; (ii) EllisDon Chile SpA, con 5 acciones; y, (iii) Inversiones Sigro EllisDon I SpA, con 990 acciones. c. El 28 de diciembre de 2012, CSE presentó su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, por un precio de $96.671.403.765, IVA incluido, comprometiendo un plazo de ejecución de 1.159 días corrid
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Explica que, en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar la reclamación interpuesta en su contra, se reconocieron los dos motivos de ilegalidad mencionados en la demanda como constitutivos de falta de servicio, reconociendo, además, el derecho de la actora a entablar la acción indemnizatoria. Por ello, la sentencia recurrida falla puntos controvertidos ya zanjados por el Tribunal de Contratación Pública, arribando a conclusiones contradictorias al interpretar las Bases de Licitación de manera contrapuesta, calificar de manera diversa la exclusión de CSE, y determinar de manera distinta las consecuencias de la no acreditación de la capacidad económica de OHL. SEGUNDO: Que, para analizar la procedencia del argumento en que se sustenta la impugnación pretendida por la recurrente, es preciso recordar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil exige, para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, la concurrencia de: (i) Identidad legal de personas; (ii) Identidad de cosa pedida; y, (iii) Identidad de la causa de pedir. TERCERO: Que, en el caso concreto, si bien entre la demanda de impugnación ingresada ante el Tribunal de Contratación Pública bajo el rol Nº 106-2013 y el libelo que encabeza estos antecedentes concurre el primero de los tres factores mencionados en el motivo anterior, no puede afirmarse lo mismo respecto de los dos restantes. En efecto, lo pedido por Constructora Sigro EllisDon I SpA en su demanda de impugnación, según se lee en lo conclusivo de su escrito, se limitó a que se dejase “sin efecto la Resolución Exenta Nº 1034, de fecha 11 de marzo de 2013”, agregando, en el primer otrosí de aquella presentación, la solicitud de adjudicación de la licitación en su favor o, en subsidio, que el procedimiento concursal fuese declarado desierto. Como se aprecia, ninguna mención se hizo a la indemnización de perjuicios que por esta vía se pretende, declaración que tampoco fue hecha por el Tribunal de Contratación Pública, cuya sentencia se restringe a indicar, en el románico II de lo resolutivo: “Que se reconoce a la demandante el derecho a entablar en las sedes jurisdiccionales respectivas las acciones indemnizatorias y las administrativas que estime pertinentes”. Desde otra perspectiva, tampoco se configura la identidad de causa de pedir requerida por la ley, si se considera que el artículo 24 de la Ley Nº 19.886 otorga al Tribunal de Contratación Pública la potestad para “conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regid
Fallo
fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, este arbitrio fue rechazado mediante sentencia de 10 de diciembre de 2015. Sustenta la actora su acción indemnizatoria por falta de servicio en los mismos argumentos contenidos en la demanda de impugnación que ha sido reseñada, alegaciones que, como se dijo, fueron recogidas en su sentencia por el Tribunal de Contratación Pública. Tales desviaciones, precisamente, configurarían el factor de imputación necesario para originar la responsabilidad que demanda. Alega haber soportado daño emergente, conformado por el despliegue de los recursos necesarios para participar en la licitación y formular una oferta seria, según el listado de 92 ítems contenido en su demanda que, valorizados, arrojan un total de $604.490.394, equivalentes a la disminución real de su patrimonio con motivo de la elaboración de la oferta ilegítimamente frustrada. Agrega que también se ha generado en su contra lucro cesante, merma que tasa en $4.286.133.937, correspondiente a la utilidad que dejó de percibir producto de los hechos constitutivos de falta de servicio, según lo declarado expresamente en el Anexo 12 de su oferta, a razón de un 5,57% del precio de la obra propuesto por CSE, haciendo hincapié en que, de no haberse excluido su propuesta, el contrato debió habérsele adjudicado por reunir el mejor puntaje, según la evaluación hipotética que desarrolla en su libelo. En subsidio, pide que se indemnice la pérdida oportunidad o chance, entendida como la f
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20 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 17.265-2021, caratulados “Constructora Sigro EllisDon I SpA con Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el uno de febrero de
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