REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./COMISION PARA EL MERACADO FINANCIERO (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL INGRESO CORTE N° 234-2021
Rol
2946-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 2.946-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, por Reale Chile Seguros Generales S.A. (en adelante, indistintamente, “Reale” o “la aseguradora”), en contra de las Resoluciones Exentas N° 1502 y 1999, dictadas por la Comisión Para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”) el 11 de marzo y el 12 de abril, siempre de 2021, respectivamente, que determinaron la imposición de una multa de 400 Unidades de Fomento en contra de la actora. El adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que concluyó con la dictación de los actos reclamados: a. El 31 de diciembre de 2017, Reale Chile Seguros Generales informó, en sus estados financieros al mismo día, un superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo ascendente a $19.103.000. b. El 8 de marzo de 2018, la CMF, previo análisis de los estados financieros de la aseguradora por la Intendencia de Seguros, informó a la actora la existencia de un déficit de $1.667.369.000 en inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio del riesgo para dicho periodo, por diferencias en las cuentas de “créditos asegurados por prima no vencida y no devengada” y “depósitos a plazo”. Asimismo, le ordenó informar las razones de dicho déficit, las medidas adoptadas o por adoptar, y cumplir con informar el desbalance como hecho relevante. c. El 9 de marzo de 2018, la aseguradora comunicó la constatación del déficit como hecho relevante, indicando que la causa recaía en una concentración de inversiones en depósitos a plazo y una diferencia en la parametrización del cálculo de los límites de inversión. Del mismo modo, mencionó que el déficit había sido cubierto mediante el pago de la totalidad de las acciones emitidas con motivo de un aumento de c
Fundamentos
motivos de ilegalidad, que afectarían a los actos reclamados: a. La vulneración de diversos principios jurídicos que inspiran el derecho administrativo sancionador, en los siguientes aspectos: (i) La formulación de cargos y la sanción infringirían el derecho a un procedimiento administrativo oportuno y dentro de un plazo razonable, si se considera que la CMF tardó más de dos años entre el acaecimiento de los hechos, la formulación de cargos y la posterior sanción, a pesar de contar con todos los antecedentes para proceder, desde el primer día, dilación que infringiría lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la celeridad ordenada por el artículo 40, inciso 4º de la Ley Nº 19.880, resaltando que en nada obsta a lo dicho la existencia del plazo de caducidad de cuatro años contemplado en el artículo 61 de la Ley Nº 21.000, puesto que dicho lapso toma en consideración el tiempo que la infracción demora en llegar a conocimiento de la CMF; (ii) La sanción infringiría los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ya que, al no haber formulado cargos por más dos años contando con los antecedentes para ello, la CMF creó en la actora la confianza de que las medidas correctivas adoptadas e informadas al regulador eran suficientes para salvar los reparos a sus estados financieros, especialmente atendido a que la sanción fue precedida de un procedimiento de diálogo entre el fiscalizador y la fiscalizada, instancia que resultaba innecesaria si la CMF iba a ejercer su potestad sancionatoria; (iii) Las resoluciones reclamadas vulnerarían el principio de necesidad de la sanción, recordando que la CMF ejerció una combinación de sus potestades intrusiva y correctiva, de manera tal que la corrección de las observaciones inhibe la facultad sancionatoria o la hace innecesaria cuando el sujeto supervisado corrige satisfactoriamente los reparos efectuados por la autoridad, como fue el caso de Reale; (iv) Las resoluciones reclamadas infringirían el principio de culpabilidad, puesto que los estados financieros de la aseguradora fueron auditados por Erns & Young, sin detectar problema alguno, examen preventivo favorable que lleva a entender que la CMF, al imponer el castigo, parece razonar sobre la base de una responsabilidad más bien objetiva, donde la sola infracción basta para la imposición de la sanción; y, (v) Las resoluciones reclamadas infringen el principio de lesividad, ya que la solvencia de la aseguradora nunca estuvo amenazada, comprometida o afectada. b. La vulneración de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 19.800, al no dar aplicación a lo señalado en la Resolución Exenta Nº 4795 de la propia CMF. En este punto, la actora propone que el artículo 52 antes mencionado ordena la irretroactividad de los actos administrativos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Pues bien, la Resolución Exenta Nº 4795 que contiene la Política Sanciona
Fallo
fallo en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 2.946-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, por Reale Chile Seguros Generales S.A. (en adelante, indistintamente, “Reale” o “la aseguradora”), en contra de las Resoluciones Exentas N° 1502 y 1999, dictadas por la Comisión Para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”) el 11 de marzo y el 12 de abril, siempre de 2021, respectivamente, que determinaron la imposición de una multa de 400 Unidades de Fomento en contra de la actora. El adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que concluyó con la dictación de los actos reclamados: a. El 31 de diciembre de 2017, Reale Chile Seguros Generales informó, en sus estados financieros al mismo día, un superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo ascendente a $19.103.000. b. El 8 de marzo de 2018, la CMF, previo análisis de los estados financieros de la aseguradora por la Intendencia de Seguros, informó a la actora la existencia de un déficit de $1.667.369.000 en inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio del riesgo para dicho periodo, por diferencias en las cuentas de “créditos asegurados por prima no vencida y no devengada” y “depósitos a plazo”. Asimismo, le ordenó informar las razones de dicho déficit, las medidas adoptadas o por adopta
Texto Completo (Preview)
24 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11175-2022: a sus antecedentes. Vistos Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 2.946-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, por Reale Chile Seguros Generales S.A. (en adel
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