3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA DENVER LIMITADA Y OTRO

Rol

28905-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 1944-2021 tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Banco de Chile con Importadora y Exportadora Denver Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los terceristas contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta y uno de mayo del año en curso, que confirmó las de primer grado de ocho de febrero y veintiséis de enero del presente año, las que rechazaron las tercerías interpuestas. Segundo: Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 1698 y 2478 en relación a los artículos 19 y 20, todos del Código Civil, afirmando –en síntesis- que yerra la sentencia al estimar que son los terceristas los encargados de acreditar la existencia de otros bienes del ejecutado, toda vez que ello es cargo del acreedor hipotecario. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre tercerías, basados en acreencias relativas a remuneraciones, indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, quienes recurren debió extender la infracción de ley a los artículos 2472 N° 5 del Código Civil, artículo 170, 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil,, normativas que tienen carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los aplicados por los sentenciadores para rechazar las tercerías. Al no formular tales denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Lagos Baldassano, en representación de los terceristas, contra la sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 28.905-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministro (s) Sr. Gómez y Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 1944-2021 tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Banco de Chile con Importadora y Exportadora Denver Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los terceristas contra la sentenci

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