MATUS BRICEÑO JUAN/ RIVERA MACHUCA JOSÉ LTE
Rol
25192-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 26.983-2017, caratulado “Matus Briceño Juan / Rivera Machuca José”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de mayo de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1711 del Código Civil. En su libelo afirma que los sentenciadores obviaron considerar que se puede recurrir a la prueba de testigos pese a que la obligación que se demanda es de más de 2 UTM, toda vez que en el presente caso, hay un principio de prueba por escrito de la obligación, ya que aquella se encuentra respaldada en cheques. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que no obstante lo expuesto en el motivo precedente, y versando la presente causa sobre una acción de cobro de pesos sustentada en la existencia entre las partes de un contrato de mutuo consensual, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con aquellas disposiciones que sustentan jurídicamente la demanda, soslayando también entre las contravenciones de ley que acusa en el recurso, aquellas tocantes a la normativa dejada de aplicar en el fallo censurado, y que debiera ser considerada en un eventual fallo de reemplazo
Fallo
fallo de primer grado de ocho de mayo de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1711 del Código Civil. En su libelo afirma que los sentenciadores obviaron considerar que se puede recurrir a la prueba de testigos pese a que la obligación que se demanda es de más de 2 UTM, toda vez que en el presente caso, hay un principio de prueba por escrito de la obligación, ya que aquella se encuentra respaldada en cheques. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que no obstante lo expuesto en el motivo precedente, y versando la presente causa sobre una acción de cobro de pesos sustentada en la existencia entre las partes de un contrato de mutuo consensual, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con aquellas disposiciones que sustentan jurídicamente la demanda, soslayando también entre las contravenciones de ley que acusa en el recurso, aquellas tocantes a la normativa dejada de aplicar en el fallo censurado, y que de
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 26.983-2017, caratulado “Matus Briceño Juan / Rivera Machuca José”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Co
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