ESPÍNDOLA/GARCES
Rol
11299-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado bajo el rol N° C-2.031-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulado “Espíndola/Garcés”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecisiete de marzo del año en curso que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno que acogió la demanda de reivindicación, ordenando la restitución de la propiedad que individualiza, así como la restitución de sus frutos, conforme a lo que dispone el inciso primero del artículo 907 del Código Civil. 2°.- Que la recurrente asevera que el fallo infringe el artículo 889 del Código Civil. Luego de reseñar los antecedentes del proceso, expone que su parte ocupa el inmueble desde hace 5 años en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la dueña de la propiedad, desconociendo la existencia de otros dueños y de los conflictos entre ellos. Enfatiza que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil que extiende las reglas de la reivindicación al que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque haya sido sin ánimo de señor. En efecto dicha norma solo hace aplicables las reglas sobre prestaciones mutuas, establecidas en el párrafo IV del título XV del libro II del Código Civil, contra el mero tenedor que no es poseedor, pero no le otorga la correspondiente acción en el carácter de reivindicatoria, en razón de que el poseedor inscrito conserva la posesión de la cosa y el tenedor de ella no tiene el ánimo de señor, aunque resista injustamente la entrega. En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 700, 895, 896, 889, 728, todos del Código Civil y demás normas pertinentes, concluye que haciendo una adecuada interpretación de las normas señaladas debió haber rechazado la demanda de reivindicación. 3º.- Que la sentencia censur
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno que acogió la demanda de reivindicación, ordenando la restitución de la propiedad que individualiza, así como la restitución de sus frutos, conforme a lo que dispone el inciso primero del artículo 907 del Código Civil. 2°.- Que la recurrente asevera que el fallo infringe el artículo 889 del Código Civil. Luego de reseñar los antecedentes del proceso, expone que su parte ocupa el inmueble desde hace 5 años en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la dueña de la propiedad, desconociendo la existencia de otros dueños y de los conflictos entre ellos. Enfatiza que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil que extiende las reglas de la reivindicación al que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque haya sido sin ánimo de señor. En efecto dicha norma solo hace aplicables las reglas sobre prestaciones mutuas, establecidas en el párrafo IV del título XV del libro II del Código Civil, contra el mero tenedor que no es poseedor, pero no le otorga la correspondiente acción en el carácter de reivindicatoria, en razón de que el poseedor inscrito conserva la posesión de la cosa y el tenedor de ella no tiene el ánimo de señor, aunque resista injustamente la entrega. En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 700, 895, 896, 889, 728, todos del Código Civil y demás normas pertinentes, concluye que h
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado bajo el rol N° C-2.031-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulado “Espíndola/Garcés”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecisiete de marzo del año en curso que
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