13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLEGAS SOTO MANUEL/ CENTRO EDUCACIONAL MAANEN MONTESSORI LTDA LTE

Rol

11164-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas Rol N° 84-2021, tramitados ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Villegas Soto Manuel/ Centro Educacional Maanen Montessori Ltda.”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el dieciocho de marzo del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno que – en lo que interesa al presente recurso-acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, así como al pago de la multa y los consumos domiciliarios, por los periodos y montos que indica y rechazó la demanda reconvencional de cobro de mejoras. 2º.- Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 6 de la Ley 21.221 en relación con el artículo 19 del Código Civil. Explica que el citado precepto legal no fue aplicado al exigirse a la demandada que solicitara y rindiera prueba en la audiencia de estilo, en circunstancias de que, conforme a la disposición citada, el término probatorio se encontraba suspendido. Refiere que los sentenciadores declararon precluído el derecho a probar sus alegaciones, dejándola en la indefensión y condenándola injustamente. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una inobservancia de carácter procedimental, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. En efecto, lo que se censura no es la decisión del asunto controvertido, sino un eventual vicio procesal que guarda relación con la sustanciación de la causa en primera instancia encontrándose vigente el estado de excepción constitucional y que pudo ser alegado a través de un arbitrio de casación en la forma, mas no puede originar un er

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno que – en lo que interesa al presente recurso-acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, así como al pago de la multa y los consumos domiciliarios, por los periodos y montos que indica y rechazó la demanda reconvencional de cobro de mejoras. 2º.- Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 6 de la Ley 21.221 en relación con el artículo 19 del Código Civil. Explica que el citado precepto legal no fue aplicado al exigirse a la demandada que solicitara y rindiera prueba en la audiencia de estilo, en circunstancias de que, conforme a la disposición citada, el término probatorio se encontraba suspendido. Refiere que los sentenciadores declararon precluído el derecho a probar sus alegaciones, dejándola en la indefensión y condenándola injustamente. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una inobservancia de carácter procedimental, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. En efecto, lo que se censura no es la decisión del asunto controvertido, sino un eventual vicio procesal que guarda relación con la sustanciación de la causa en primera instancia encontrándose vigente el estado de excepción constitucional y que pudo ser alegado a través de un arbitrio de ca

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1 2 Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas Rol N° 84-2021, tramitados ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Villegas Soto Manuel/ Centro Educacional Maanen Montessori Ltda.”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentenc

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