2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALARCÓN/LEMUS

Rol

80711-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-2161-2019, caratulado “Alarcón con Lemus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de marzo del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de comodato celebrado entre las partes y ordenó la restitución del inmueble al demandante. Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2186, 2190, 1438 y 1545 del Código Civil. Sostiene que el error de los jueces radicó en determinar que el actor sí tiene la legitimación activa para demandar del término del contrato, no obstante debieron accionar todos los herederos de los comodantes o el demandante en representación de la comunidad hereditaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 23 de septiembre de 2019, Berlín Jimmy Alarcón Vargas deduce demanda de término de contrato de comodato precario en contra de Rosario Inés Lemus Beltrán. La fundó en que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Cosapilla N°1557, Población San José, de la comuna de Arica, por la herencia quedada al fallecimiento de su madre Dalia Hortensia Vargas Sánchez. Añade que la demandada habita el referido bien raíz hace varios años en virtud de un contrato de comodato celebrado entre esta última y los anteriores propietarios del inmueble. Dado lo expuesto, solicitó se acogiera la acción, declarando terminado el referido contrato y condenando a la

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de marzo del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de comodato celebrado entre las partes y ordenó la restitución del inmueble al demandante. Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2186, 2190, 1438 y 1545 del Código Civil. Sostiene que el error de los jueces radicó en determinar que el actor sí tiene la legitimación activa para demandar del término del contrato, no obstante debieron accionar todos los herederos de los comodantes o el demandante en representación de la comunidad hereditaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 23 de septiembre de 2019, Berlín Jimmy Alarcón Vargas deduce demanda de término de contrato de comodato precario en contra de Rosario Inés Lemus Beltrán. La fundó en que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Cosapilla N°1557, Población San José, de la comuna de Arica, por la herencia quedada al fallecimiento de su madre Dalia Hortensia Vargas Sánchez. Añade que la demandada habita el referido bien raíz hace varios años en virtud de un contrato de comodato celebrado entre esta última y los anteriores propietarios del inmueble. Dado lo expuesto, solicitó se acogiera la a

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-2161-2019, caratulado “Alarcón con Lemus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte d

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