1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BOSQUES ARAUCO CON FISCO DE CHILE.

Rol

10947-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se dan por reproducidos los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo sexto del

Fallo

fallo de casación que antecede. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo octavo a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, establecido que no ha operado la prescripción extintiva de la acción deducida, corresponde razonar en torno al fondo de lo discutido, conforme a los agravios manifestados en el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile, puesto que, la reclamante no se alzó respecto del fallo en estudio. El apelante argumentó, en lo pertinente, que el aumento del valor del metro cuadrado del terreno declarado por el tribunal a quo, carece de fundamentos desde que, a su juicio, no analizó las pericias presentadas por las partes conforme lo exige el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, “el promedio” al que alude la sentenciadora no se adecua a ninguno de aquellos y desconoce las falencias del presentado por el perito de la reclamante que latamente explicita en su arbitrio. Añade que, igualmente, el fallo impugnado yerra al fijar el tipo y cálculo de los intereses y reajustes que se fijaron en la sentencia en alzada respecto de la indemnización definitiva a pagar. Por último, alega la improcedencia de la condena costas de que fue objeto, porque no resultó totalmente vencida y, conforme al mérito del proceso, dice que el Fisco tuvo motivos plausibles para litigar. Segundo: Que en estos autos, la empresa Bosques Arauco S.A. dedujo, en contra del Fisco

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidos los motivos séptimo a décimo sexto del fallo de casación que antecede. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo octavo a

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