BANCO SANTANDER CHILE CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COSTA AZUL LIMITADA (E)
Rol
36739-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre desposeimiento tramitados de conformidad a las normas del juicio ejecutivo ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-4436-2017, caratulados “Banco Santander Chile con Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada”, mediante sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve la señora jueza titular rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda ejecutiva de desposeimiento. En tanto, por resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte dictada en el cuaderno N° 9 del expediente digital, se rechazó el incidente de abandono de procedimiento. La parte demandada, en su oportunidad, dedujo recurso de apelación en contra de cada una de dichas decisiones, siendo ambas confirmadas por una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en su escrito, el recurrente expresamente circunscribe cada causal que deduce a cada una de las decisiones contenidas en la sentencia impugnada. Es así, que en cuanto dicho fallo confirmó la sentencia definitiva que rechazó las excepciones, alega que se incurrió en el vicio de nulidad formal contemplado en el artículo 768 N° 9 en relación al 800 N° 4 todos del Código de Procedimiento Civil al omitirse su colocación en tabla. Explica que dicho asunto, que ingresó a la Corte de Apelaciones con el rol N° 863-2019, no fue anunciado en la tabla del día 13 de abril de 2021 en los términos que exige el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se publicó el ingreso N° 718-2020 que correspondía a la apelación sobre el abandono de procedimiento. De esa manera, no tuvo noticia que en dicha audiencia se verían ambos recursos por lo que no alegó sobre la sentencia definitiva. Indica que en ningún momento se dispuso la acumulación de los ingreso
Fundamentos
motivos que esgrimió el tribunal a quo para desestimar el incidente de abandono de procedimiento los cuales se basaron en una confusión sobre la naturaleza jurídica de la sentencia que rechazó las excepciones a la ejecución toda vez que la misma era una de remate y no de pago cuyos alcances y trámites difieren en uno y otro caso. SEGUNDO: Que, de la misma manera en que se han planteado las causales de nulidad ya referidas, esta Corte se pronunciará sobre ellas, ciñendo su análisis a la decisión que cada una de ellas ataca. TERCERO: Que, aun cuando el orden sea inverso al que fueron formuladas, conviene desde ya desechar la causal de falta de consideraciones en cuanto se dirige en contra del rechazo a la petición de declarar abandonado el procedimiento, toda vez que esta decisión no reviste la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones a las que se refiere el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, disposición que solo admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias en la medida que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, sin que ninguna de dichas hipótesis se verifique en la especie. CUARTO: Que, ahora, respecto a la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente sostiene que este vicio se ha verificado al confirmar la sentencia que rechazó las excepciones deducidas, omitiendo un trámite o diligencia declarado esencial por la ley que amerita invalidar lo decidido o el proceso que concluye con la resolución del tribunal. Dicha causal debe relacionarse necesariamente con lo que estatuye el numeral cuarto del artículo 800 del mismo cuerpo legal que, en lo que interesa, dispone que “en general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia…4° la fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163” disposición esta última que se traduce en que la causa debe figurar en la tabla con expresión del nombre de las partes, en los términos en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, con indicación del día en que deba verse y del número de orden que le corresponda, fijándose en un lugar visible que determine el tribunal para ese efecto. QUINTO: Que de la revisión de la tramitación es posible constatar en relación al juicio iniciado por el Banco Santander Chile en contra de Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada, que a la época de la audiencia del día 13 de abril de 2021 existían dos recursos pendientes ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt cuales eran: a) el N° 863-2019 sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 28 de junio de 2019 que rechazó las excepciones. Según aparece del examen del exp
Fallo
fallo confirmó la sentencia definitiva que rechazó las excepciones, alega que se incurrió en el vicio de nulidad formal contemplado en el artículo 768 N° 9 en relación al 800 N° 4 todos del Código de Procedimiento Civil al omitirse su colocación en tabla. Explica que dicho asunto, que ingresó a la Corte de Apelaciones con el rol N° 863-2019, no fue anunciado en la tabla del día 13 de abril de 2021 en los términos que exige el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se publicó el ingreso N° 718-2020 que correspondía a la apelación sobre el abandono de procedimiento. De esa manera, no tuvo noticia que en dicha audiencia se verían ambos recursos por lo que no alegó sobre la sentencia definitiva. Indica que en ningún momento se dispuso la acumulación de los ingresos sin que pueda entenderse cumplido tal trámite con lo consignado en el certificado de remisión del tribunal de primera instancia cuando eleva la apelación del abandono de procedimiento. Estima, entonces, que se ha vulnerado el derecho a defensa y a un debido proceso al no realizarse la acumulación de las apelaciones mediante una resolución que lo dispusiera expresamente, en conformidad con los artículos 92 del Código de Procedimiento Civil y 66 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, el recurrente alega que al confirmar la decisión de rechazar el abandono de procedimiento se incurrió en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre desposeimiento tramitados de conformidad a las normas del juicio ejecutivo ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-4436-2017, caratulados “Banco Santander Chile con Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada”, mediante sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve la señora jueza titul
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