ENTRETENIMIENTOS LUX LTDA. CONTRA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
15593-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 15.593-2022, caratulados “Entretenimientos Lux Limitada con Municipalidad de Concepción” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción deducida. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión. Explica que el 3 de enero de 2022, la Corte de Apelaciones emitió resolución por medio de la cual fijaba audiencia de designación de peritos y citaba a audiencia de absolución de posiciones, las que debían ser notificadas con a lo menos 3 días de antelación, lo que significaba un plazo muy acotado para conseguir un receptor, lo que motivó que interpusiera una solicitud de entorpecimiento el 14 de enero de 2022; la Corte no hizo lugar a la solicitud en la resolución de fecha 28 de enero de 2022; interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución puesto que consideraba que existía le entorpecimiento alegado, el que fue desestimado por el tribunal de alzada. Sostiene que con ello se le ha negado la realización de ambas pruebas, limitando el ejercicio de su derecho de defensa, y conculcando garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida. Afirma que el informe de peritos y la absolución serían trámites esenciales del reclamo de ilegalidad. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión. Explica que el 3 de enero de 2022, la Corte de Apelaciones emitió resolución por medio de la cual fijaba audiencia de designación de peritos y citaba a audiencia de absolución de posiciones, las que debían ser notificadas con a lo menos 3 días de antelación, lo que significaba un plazo muy acotado para conseguir un receptor, lo que motivó que interpusiera una solicitud de entorpecimiento el 14 de enero de 2022; la Corte no hizo lugar a la solicitud en la resolución de fecha 28 de enero de 2022; interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución puesto que consideraba que existía le entorpecimiento alegado, el que fue desestimado por el tribunal de alzada. Sostiene que con ello se le ha negado la realización de ambas pruebas, limitando el ejercicio de su derecho de defensa, y conculcando garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida. Afirma que el informe de peritos y la absolución serían trámites esenciales del reclamo de ilegalidad. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especia
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13 Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 15.593-2022, caratulados “Entretenimientos Lux Limitada con Municipalidad de Concepción” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
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